Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
gía residencial colectiva también recogerá las obras realizadas para llevar a cabo los ajustes razonables en materia de accesibilidad y la etiqueta energética.
3. Este Registro de Edificios estará informatizado y recogerá de forma centralizada
los datos referentes a los mismos, cuyo contenido estará en relación con los informes emitidos tras la inspección realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
a) Emplazamiento, características, nivel de protección del edificio y pertenencia, en
su caso, al centro histórico o a cascos históricos
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Informes de Evaluación o de Inspección Técnica realizados previamente, especificando su resultado y en caso de que hubiese sido desfavorable, la naturaleza de las
deficiencias, si se realizaron las obras o tomaron las medidas señaladas, el grado
de efectividad de las mismas, así como cuantos otros datos complementarios se
consideren necesarios, y obras de mantenimiento y conservación ejecutadas.
d) Descripción de la licencia solicitada u orden de ejecución dictada para subsanar
las deficiencias detectadas en el estado de conservación o para llevar a cabo los
ajustes razonables de accesibilidad.
Art. 43. Condiciones que deben ser evaluadas respectivamente en el Informe de Evaluación del Edificio y en el Informe Inspección Técnica .—1. El Informe de Evaluación determinará el estado de conservación en que se encuentra un edificio conforme se indica en
los apartados 3 y 4 siguientes, también evaluará las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para su acceso y utilización, de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para satisfacerlas, incorporando la certificación de su eficiencia energética, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
2. El Informe de Inspección Técnica tiene por objeto acreditar la situación en la que
se encuentra una edificación en relación con su estado de conservación, indicando, en su
caso, las obras que resulte necesario realizar para subsanar las deficiencias que se detecten
en la inspección.
3. Para determinar el estado de conservación de los inmuebles tanto en el Informe de
Evaluación como en el Informe de Inspección Técnica, se deberá comprobar, al menos, las
siguientes condiciones básicas de la edificación:
a) La seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se
produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten
a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) La seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado
suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado,
en particular si pueden caer a la vía pública.
c) La higiene, salud y protección del medio ambiente, tratada en adelante bajo el término salubridad considerando, al menos, los siguientes aspectos:
— La protección frente a la humedad, atendiendo a que se limite el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos.
— El suministro de agua, comprobando que los edificios dispongan de medios
adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para
el consumo de forma sostenible.
— La evacuación de aguas, examinando que los edificios dispongan de medios
adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
d) La seguridad en las instalaciones comunes de electricidad del edificio.
4. La inspección de las edificaciones se realizará desde la cimentación hasta la cubierta con independencia de su régimen de propiedad, incluyendo todas las construcciones
vinculadas a él (garajes, vestuarios, portería, edificaciones secundarias, etc…) acreditando
su inspección en un único Informe. Si existiesen varios edificios en una sola parcela no
vinculados entre sí, se recomienda su presentación simultánea. No obstante, cuando pertenezcan a la misma propiedad, se podrá presentar un único Informe conjunto, detallando ex-
BOCM-20210922-29
BOCM
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MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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gía residencial colectiva también recogerá las obras realizadas para llevar a cabo los ajustes razonables en materia de accesibilidad y la etiqueta energética.
3. Este Registro de Edificios estará informatizado y recogerá de forma centralizada
los datos referentes a los mismos, cuyo contenido estará en relación con los informes emitidos tras la inspección realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
a) Emplazamiento, características, nivel de protección del edificio y pertenencia, en
su caso, al centro histórico o a cascos históricos
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Informes de Evaluación o de Inspección Técnica realizados previamente, especificando su resultado y en caso de que hubiese sido desfavorable, la naturaleza de las
deficiencias, si se realizaron las obras o tomaron las medidas señaladas, el grado
de efectividad de las mismas, así como cuantos otros datos complementarios se
consideren necesarios, y obras de mantenimiento y conservación ejecutadas.
d) Descripción de la licencia solicitada u orden de ejecución dictada para subsanar
las deficiencias detectadas en el estado de conservación o para llevar a cabo los
ajustes razonables de accesibilidad.
Art. 43. Condiciones que deben ser evaluadas respectivamente en el Informe de Evaluación del Edificio y en el Informe Inspección Técnica .—1. El Informe de Evaluación determinará el estado de conservación en que se encuentra un edificio conforme se indica en
los apartados 3 y 4 siguientes, también evaluará las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para su acceso y utilización, de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para satisfacerlas, incorporando la certificación de su eficiencia energética, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
2. El Informe de Inspección Técnica tiene por objeto acreditar la situación en la que
se encuentra una edificación en relación con su estado de conservación, indicando, en su
caso, las obras que resulte necesario realizar para subsanar las deficiencias que se detecten
en la inspección.
3. Para determinar el estado de conservación de los inmuebles tanto en el Informe de
Evaluación como en el Informe de Inspección Técnica, se deberá comprobar, al menos, las
siguientes condiciones básicas de la edificación:
a) La seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se
produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten
a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) La seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado
suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado,
en particular si pueden caer a la vía pública.
c) La higiene, salud y protección del medio ambiente, tratada en adelante bajo el término salubridad considerando, al menos, los siguientes aspectos:
— La protección frente a la humedad, atendiendo a que se limite el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos.
— El suministro de agua, comprobando que los edificios dispongan de medios
adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para
el consumo de forma sostenible.
— La evacuación de aguas, examinando que los edificios dispongan de medios
adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
d) La seguridad en las instalaciones comunes de electricidad del edificio.
4. La inspección de las edificaciones se realizará desde la cimentación hasta la cubierta con independencia de su régimen de propiedad, incluyendo todas las construcciones
vinculadas a él (garajes, vestuarios, portería, edificaciones secundarias, etc…) acreditando
su inspección en un único Informe. Si existiesen varios edificios en una sola parcela no
vinculados entre sí, se recomienda su presentación simultánea. No obstante, cuando pertenezcan a la misma propiedad, se podrá presentar un único Informe conjunto, detallando ex-
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