Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

presamente los edificios que componen dicha parcela. En el caso de varios edificios con
elementos constructivos comunes (cimentación, cubierta, medianeras, instalaciones de suministro de agua y saneamiento, garaje, etc…) se recomienda la presentación de un único
Informe que, en todo caso, resultará de carácter obligatorio siempre que se detecten deficiencias en elementos constructivos comunes; si las deficiencias no afectasen a elementos
constructivos comunes, se podrá presentar un Informe por cada edificio, siendo recomendable la presentación de todos ellos de forma simultánea.
Art. 44. Contenido del informe de Evaluación de los Edificios.—1. De acuerdo con
lo dispuesto en la actual legislación urbanística, el informe de Evaluación identificará el
bien inmueble gráficamente mediante un plano donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante informe técnico
fotográfico, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, los
aspectos referentes a:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio, comprendiendo una inspección visual de la estructura; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía
pública); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento.
En el caso de que la red de saneamiento se dictamine desfavorable o se recomiende su revisión por parte del técnico actuante, el Informe que se aporte en el Ayuntamiento contendrá, como anexo obligatorio, un informe específico con imágenes
sobre el estado de la citada red de saneamiento, el cual será realizado por profesional o empresa especializados, acompañado de las conclusiones y descripción
de las reparaciones necesarias por parte del técnico suscriptor del Informe de Evaluación.
En el supuesto de que el resultado de la evaluación sobre el estado de conservación
del edificio fuese desfavorable, se estará a lo previsto en el artículo 46.
b) Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la
obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, de calefacción y agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a
las que estén obligadas y, en caso de no tenerlas, o de que sean desfavorables, lo
hará constar en el informe, a los efectos de que una vez accedan los datos del Informe de Evaluación de los Edificios al Registro, puedan realizarse por la Consejería competente las acciones oportunas en relación con dichas revisiones.
c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de
realizar ajustes razonables para satisfacerlas. En el caso de edificios declarados Bien
de Interés Cultural o Patrimonial y los catalogados urbanísticamente o que cuenten
con procedimiento incoado a tales efectos, los ajustes razonables en materia de accesibilidad deberán tener en cuenta la normativa de protección de los mismos.
d) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, sin que en ningún caso pueda tener efectos para
el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. Dicha certificación deberá estar registrada en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid y encontrarse vigente con arreglo a su normativa reguladora.
No obstante lo anterior, la certificación de eficiencia energética no será exigible
para aquellos edificios que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del
mencionado Real Decreto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del
mismo.
e) El estado de conservación de los edificios residenciales también incluirá la determinación del promedio anual de concentración de gas radón en el aire, cuyos resultados se reflejarán en el Anexo I o II de Declaración Responsable de esta ordenanza, en el que se expresará el valor en Bq/m3 de la zona de muestreo con mayor
nivel de las establecidas según el punto 2.1 del Apéndice C del CTE HS6.
2. El Informe de Evaluación se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento al Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas,
debiendo incorporar como mínimo el contenido previsto en dicho Anexo, además del exi-

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