Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
gido por el Decreto 103/2016, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid por el que se
regula dicho informe y se crea el Registro Integrado Único.
Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.rieecm.es o
desde la página del Ministerio de Fomento: iee.fomento.gob.es
3. Para la realización de la inspección el técnico competente deberá visitar todas las
zonas, viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las
condiciones de conservación del edificio. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el técnico competente deberá proponer a los propietarios la realización de las pruebas que estime indispensables para
la evaluación del edificio. Se deberá consignar en el informe y en la declaración responsable, las fechas en que se han producido las visitas y, en su caso, las pruebas realizadas.
Art. 45. Contenido del Informe de Inspección Técnica.—1. El Informe de Inspección Técnica identificará la edificación gráficamente mediante un plano donde se definan
tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante informe técnico fotográfico, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de
manera detallada, los aspectos referentes a la evaluación de su estado de conservación,
comprendiendo una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas
(exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía pública, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, de acuerdo a
lo que se indica en el artículo 44.1 a) de la ordenanza.
2. Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la
obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, el técnico verificará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y hará constar en el Informe cualquier anomalía al respecto, tal como su falta o dictamen desfavorable.
Si existieran anomalías el Ayuntamiento comunicará dichas irregularidades a la Consejería competente para que pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de que, en el Informe, se especifique expresamente si las deficiencias detectadas condicionan (por sí mismas, o en combinación con otras) la valoración global del estado de
conservación de las instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad como desfavorable.
3. El informe de Inspección Técnica se ajustará al modelo previsto en el Anexo III
de esta ordenanza, al que se accederá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Art. 46. Resultado de las inspecciones.—1. El resultado de las inspecciones será
favorable cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones básicas de la edificación enumeradas en el artículo 44 apartado 3 de la presente ordenanza y no resulte necesario realizar ningún tipo de intervención. La evaluación desfavorable constituye una manifestación expresa
de no observancia del deber legal de conservación y rehabilitación del edificio.
2. El Ayuntamiento comunicará a la propiedad el resultado final de la inspección,
pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Evaluación favorable: Se trasladará la obligación de realizar la próxima inspección dentro de diez años.
b) Evaluación desfavorable: En este caso el Ayuntamiento requerirá a la propiedad
para que en el plazo de tres meses (o en el plazo que justificadamente se prevea,
el cual será sometido a control municipal) proceda a la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe.
Dado que el deber de conservación, así como las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, constituyen una obligación legal integrante del estatuto jurídico de la propiedad, deben satisfacerse de manera voluntaria, no
precisando ser instados a priori por la Administración. Ello al objeto de devolver al edificio a la situación de cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación.
Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente
para los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes, o quienes transiten por sus inmediaciones y/o bienes, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de la propiedad del inmueble.
No podrán realizarse, el amparo de este procedimiento, en ningún caso, obras, medidas o trabajos que supongan demolición total o parcial de la edificación o construcción, al-
BOCM-20210922-29
BOCM
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MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
gido por el Decreto 103/2016, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid por el que se
regula dicho informe y se crea el Registro Integrado Único.
Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.rieecm.es o
desde la página del Ministerio de Fomento: iee.fomento.gob.es
3. Para la realización de la inspección el técnico competente deberá visitar todas las
zonas, viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las
condiciones de conservación del edificio. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el técnico competente deberá proponer a los propietarios la realización de las pruebas que estime indispensables para
la evaluación del edificio. Se deberá consignar en el informe y en la declaración responsable, las fechas en que se han producido las visitas y, en su caso, las pruebas realizadas.
Art. 45. Contenido del Informe de Inspección Técnica.—1. El Informe de Inspección Técnica identificará la edificación gráficamente mediante un plano donde se definan
tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante informe técnico fotográfico, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de
manera detallada, los aspectos referentes a la evaluación de su estado de conservación,
comprendiendo una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas
(exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía pública, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, de acuerdo a
lo que se indica en el artículo 44.1 a) de la ordenanza.
2. Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la
obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, el técnico verificará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y hará constar en el Informe cualquier anomalía al respecto, tal como su falta o dictamen desfavorable.
Si existieran anomalías el Ayuntamiento comunicará dichas irregularidades a la Consejería competente para que pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de que, en el Informe, se especifique expresamente si las deficiencias detectadas condicionan (por sí mismas, o en combinación con otras) la valoración global del estado de
conservación de las instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad como desfavorable.
3. El informe de Inspección Técnica se ajustará al modelo previsto en el Anexo III
de esta ordenanza, al que se accederá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Art. 46. Resultado de las inspecciones.—1. El resultado de las inspecciones será
favorable cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones básicas de la edificación enumeradas en el artículo 44 apartado 3 de la presente ordenanza y no resulte necesario realizar ningún tipo de intervención. La evaluación desfavorable constituye una manifestación expresa
de no observancia del deber legal de conservación y rehabilitación del edificio.
2. El Ayuntamiento comunicará a la propiedad el resultado final de la inspección,
pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Evaluación favorable: Se trasladará la obligación de realizar la próxima inspección dentro de diez años.
b) Evaluación desfavorable: En este caso el Ayuntamiento requerirá a la propiedad
para que en el plazo de tres meses (o en el plazo que justificadamente se prevea,
el cual será sometido a control municipal) proceda a la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe.
Dado que el deber de conservación, así como las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, constituyen una obligación legal integrante del estatuto jurídico de la propiedad, deben satisfacerse de manera voluntaria, no
precisando ser instados a priori por la Administración. Ello al objeto de devolver al edificio a la situación de cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación.
Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente
para los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes, o quienes transiten por sus inmediaciones y/o bienes, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de la propiedad del inmueble.
No podrán realizarse, el amparo de este procedimiento, en ningún caso, obras, medidas o trabajos que supongan demolición total o parcial de la edificación o construcción, al-
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