Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
teración de elementos protegidos ni que afecten al régimen de ocupación del edificio o
construcción.
Una vez concluidas las obras, la propiedad deberá acreditar, ante el Ayuntamiento, la
subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos realizados, mediante la presentación del certificado final de obras firmado por técnico competente o, en el caso de no
precisar proyecto técnico de obras, certificado de idoneidad que ajustará su contenido al
modelo oficial. En ambos casos, deberá añadir la valoración final de las obras.
Art. 47. Forma de presentación del Informe de Evaluación de Edificios.—1. Los
propietarios de los edificios o sus representantes legales dentro de los plazos establecidos
deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática descrita en el artículo 44.2 de la presente ordenanza.
b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración
responsable referida en el artículo 39.2, firmada por el mismo técnico competente al que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
2. El Ayuntamiento, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del
Informe de Evaluación de los Edificios y documentación adjunta, deberá comunicar el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Dicha comunicación se llevará a cabo por vía telemática, mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
http://www.rieecm.es, adjuntando los archivos electrónicos descritos en el apartado 1.
3. Cuando a la vista de la documentación recibida del Informe de Evaluación de los
Edificios se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble,
el Ayuntamiento comunicará al órgano anteriormente referido la realización de las obras
pertinentes, una vez finalizadas, por vía telemática mediante la aplicación informática señalada en el apartado anterior.
4. Si por la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda de
la Comunidad de Madrid se comunicara que la documentación remitida resulta incompleta
o que se aprecia alguna deficiencia formal que impide su inscripción, el Ayuntamiento procederá a requerir al interesado para su cumplimentación o subsanación en el plazo de veinte días. En caso de que se considere necesario, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá realizar cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o
justificar el contenido de los documentos presentados, advirtiendo que en caso de no aportar la documentación requerida se considerará como no presentado el Informe.
5. La inscripción se llevará a cabo en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el Ayuntamiento, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, en el que el plazo de tres meses no empezará a computar en tanto no sea remitida la
documentación completa y/o con las subsanaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo si
el interesado no recibe comunicación en contrario, se entenderá que la subsanación ha sido
correcta y se dará por cumplimentada la obligación de presentar el Informe de Evaluación,
procediéndose a su inscripción en el Registro.
La inscripción de los Informes de Evaluación de los Edificios en el Registro no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe.
Art. 48. Forma de presentación del Informe de Inspección Técnica .—1. La inspección técnica referida al estado de conservación de las edificaciones se cumplimentará
según el modelo oficial de Informe de Inspección Técnica que se recoge en el Anexo III y
se presentará junto con el correspondiente documento de declaración responsable que se incorpora en el Anexo II de la presente ordenanza.
2. Dentro los plazos correspondientes los propietarios o sus representantes legales
deberán presentar en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares:
a) Archivo informático que contenga el Informe de Inspección Técnica generado por
la aplicación informática a la que se accede desde la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
b) Archivo informático que contenga la declaración responsable generado por la
aplicación informática a la que se accede desde sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, firmada por el técnico competente suscriptor del Informe de Inspección Técnica.
Pág. 103
BOCM-20210922-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
teración de elementos protegidos ni que afecten al régimen de ocupación del edificio o
construcción.
Una vez concluidas las obras, la propiedad deberá acreditar, ante el Ayuntamiento, la
subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos realizados, mediante la presentación del certificado final de obras firmado por técnico competente o, en el caso de no
precisar proyecto técnico de obras, certificado de idoneidad que ajustará su contenido al
modelo oficial. En ambos casos, deberá añadir la valoración final de las obras.
Art. 47. Forma de presentación del Informe de Evaluación de Edificios.—1. Los
propietarios de los edificios o sus representantes legales dentro de los plazos establecidos
deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática descrita en el artículo 44.2 de la presente ordenanza.
b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración
responsable referida en el artículo 39.2, firmada por el mismo técnico competente al que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
2. El Ayuntamiento, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del
Informe de Evaluación de los Edificios y documentación adjunta, deberá comunicar el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Dicha comunicación se llevará a cabo por vía telemática, mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
http://www.rieecm.es, adjuntando los archivos electrónicos descritos en el apartado 1.
3. Cuando a la vista de la documentación recibida del Informe de Evaluación de los
Edificios se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble,
el Ayuntamiento comunicará al órgano anteriormente referido la realización de las obras
pertinentes, una vez finalizadas, por vía telemática mediante la aplicación informática señalada en el apartado anterior.
4. Si por la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda de
la Comunidad de Madrid se comunicara que la documentación remitida resulta incompleta
o que se aprecia alguna deficiencia formal que impide su inscripción, el Ayuntamiento procederá a requerir al interesado para su cumplimentación o subsanación en el plazo de veinte días. En caso de que se considere necesario, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá realizar cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o
justificar el contenido de los documentos presentados, advirtiendo que en caso de no aportar la documentación requerida se considerará como no presentado el Informe.
5. La inscripción se llevará a cabo en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el Ayuntamiento, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, en el que el plazo de tres meses no empezará a computar en tanto no sea remitida la
documentación completa y/o con las subsanaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo si
el interesado no recibe comunicación en contrario, se entenderá que la subsanación ha sido
correcta y se dará por cumplimentada la obligación de presentar el Informe de Evaluación,
procediéndose a su inscripción en el Registro.
La inscripción de los Informes de Evaluación de los Edificios en el Registro no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe.
Art. 48. Forma de presentación del Informe de Inspección Técnica .—1. La inspección técnica referida al estado de conservación de las edificaciones se cumplimentará
según el modelo oficial de Informe de Inspección Técnica que se recoge en el Anexo III y
se presentará junto con el correspondiente documento de declaración responsable que se incorpora en el Anexo II de la presente ordenanza.
2. Dentro los plazos correspondientes los propietarios o sus representantes legales
deberán presentar en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares:
a) Archivo informático que contenga el Informe de Inspección Técnica generado por
la aplicación informática a la que se accede desde la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
b) Archivo informático que contenga la declaración responsable generado por la
aplicación informática a la que se accede desde sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, firmada por el técnico competente suscriptor del Informe de Inspección Técnica.
Pág. 103
BOCM-20210922-29
BOCM