Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

3. De apreciarse la existencia de alguna deficiencia formal o que la documentación
que conforma el Informe de Inspección Técnica se encuentra incompleta se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación o cumplimentación en el plazo de veinte días,
advirtiéndole que en caso de no aportar la documentación requerida, se considerará como
no presentado el Informe. Una vez presentado el Informe de Inspección Técnica completo,
se procederá a su anotación en el Registro de Edificios.
Art. 49. Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección.—1. Cumplimiento de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de
Inspección Técnica.
Los respectivos Informes deberán ser realizados y presentados en el Ayuntamiento
dentro de los plazos que se determinen en las relaciones anuales que periódicamente se
aprueben por el órgano competente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
En el caso de que se establezcan ayudas municipales, los propietarios de los inmuebles
que hayan cumplido en plazo la obligación de realizar y presentar los respectivos Informes
podrán solicitar dichas subvenciones.
2. Incumplimiento de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios
o el Informe de Inspección Técnica.
Finalizado el plazo establecido para realizar el Informe de Evaluación de Edificios o
el Informe de Inspección Técnica respecto de las diferentes edificaciones sin haberse acreditado con la presentación en el Ayuntamiento del correspondiente Informe resultante de la
primera o sucesivas evaluaciones o inspecciones, así como su presentación sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se considerará como incumplida la respectiva obligación de formalizar el Informe de Evaluación de Edificios o el
Informe de Inspección Técnica.
La falta de presentación del correspondiente Informe, o en su caso la falta de respuesta a los posibles requeridos municipales, dará lugar a que el órgano competente ordene su
práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización, con apercibimiento al obligado, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, de la posible aplicación del régimen sancionador y de la realización de la inspección de forma subsidiaria a su costa.
Ante la persistencia en el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de
presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de Inspección Técnica la primera o sucesivas veces en tiempo y forma previsto en esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción
urbanística leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y será sancionada en las cuantías a que hacen referencia los artículo 207 y siguientes de la citada norma.
No se otorgarán licencias de obra de ningún tipo que afecten a los elementos comunes
respecto de las edificaciones que no hayan aportado el correspondiente Informe al que se
encuentren sujetos en el plazo correspondiente, excepto para realizar obras de reparación
de carácter urgente que el propietario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante la presentación del oportuno informe técnico. Si dicha necesidad y urgencia son
apreciadas por los Servicios Técnicos Municipales, se dictará la oportuna orden de ejecución de obras; sin perjuicio de la obligación de la propiedad, en su caso, de adoptar las medidas inmediatas de seguridad que sean necesarias.
Incumplida la obligación de presentar el Informe al que se encuentre sujeto una edificación en los plazos que hayan sido establecidos con carácter general por el Ayuntamiento
o en el plazo en que expresamente haya sido requerido, los propietarios de los correspondientes inmuebles no tendrán derecho a obtener las ayudas o subvenciones municipales que
se hubieren previsto para la realización de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación; de accesibilidad o para la mejora de la eficiencia energética.
Art. 50. Multas coercitivas.—Si transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de
haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no cumplidas en los términos ordenados, el órgano competente, mediante
resolución, le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá como medio de ejecución forzosa hasta tres multas coercitivas por importe de hasta 1.000 euros, hasta 2.000
euros y hasta 3.000 euros respectivamente, otorgando en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajo para su cumplimiento.
Art. 51. Régimen sancionador.—El incumplimiento por parte del propietario de su
obligación de presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de Inspección
Técnica la primera o sucesivas veces en tiempo y forma, constituye infracción urbanística

BOCM-20210922-29

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