Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 105
leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y será sancionada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 207 a) de la referida norma.
El importe de la sanción por dicho incumplimiento será de 600 euros. No obstante, dicha cantidad podrá ser incrementada hasta la cantidad de 6.000 euros cuando, a criterio de
los Servicios Técnicos municipales, el edificio presente patologías que perjudiquen a edificios colindantes o puedan suponer riesgo potencial para la integridad física de las personas
(usuarios del propio edificio, terceras personas o quienes transiten por sus inmediaciones).
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 52. De la ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación de Edificios o del Informe de Inspección Técnica.—Transcurrido el plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que por parte del obligado se haya realizado y presentado el correspondiente Informe de Evaluación de Edificios o de Inspección Técnica, el órgano competente
mediante resolución motivada ordenará, previo trámite de audiencia por plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, su realización de forma subsidiaria, a costa del mismo, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicables.
Si hubiere oposición de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se
solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización del Informe de Evaluación de Edificios o de Inspección Técnica.
Sin perjuicio de la obligación de efectuar el informe de evaluación de edificios y la inspección técnica de edificios que corresponda a los propietarios de edificaciones y construcciones y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento, a partir del
año 2021 y debido al gran número de edificaciones con una antigüedad superior a los cincuenta años y los treinta años, se propone dividir este grupo en varios subgrupos con el objeto de racionalizar el proceso de acuerdo al siguiente calendario:
Durante el año 2022:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad anterior al 31-12-1965 y aquellos inmuebles y edificios residenciales colectivos, que cumplan en ese ejercicio
una antigüedad de 50 años (año 1971).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior al 31-12-1960 y los construidos en el año 1991.
Durante el año 2023:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01-1966 y 31-12-1969 y
aquellos inmuebles y edificios residenciales colectivos, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50 años (año 1972).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior entre 1-1-1961 hasta el 31-12-1975
y los construidos en el año 1992.
Durante el año 2024:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1973).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
BOCM-20210922-29
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 105
leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y será sancionada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 207 a) de la referida norma.
El importe de la sanción por dicho incumplimiento será de 600 euros. No obstante, dicha cantidad podrá ser incrementada hasta la cantidad de 6.000 euros cuando, a criterio de
los Servicios Técnicos municipales, el edificio presente patologías que perjudiquen a edificios colindantes o puedan suponer riesgo potencial para la integridad física de las personas
(usuarios del propio edificio, terceras personas o quienes transiten por sus inmediaciones).
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 52. De la ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación de Edificios o del Informe de Inspección Técnica.—Transcurrido el plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que por parte del obligado se haya realizado y presentado el correspondiente Informe de Evaluación de Edificios o de Inspección Técnica, el órgano competente
mediante resolución motivada ordenará, previo trámite de audiencia por plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, su realización de forma subsidiaria, a costa del mismo, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicables.
Si hubiere oposición de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se
solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización del Informe de Evaluación de Edificios o de Inspección Técnica.
Sin perjuicio de la obligación de efectuar el informe de evaluación de edificios y la inspección técnica de edificios que corresponda a los propietarios de edificaciones y construcciones y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento, a partir del
año 2021 y debido al gran número de edificaciones con una antigüedad superior a los cincuenta años y los treinta años, se propone dividir este grupo en varios subgrupos con el objeto de racionalizar el proceso de acuerdo al siguiente calendario:
Durante el año 2022:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad anterior al 31-12-1965 y aquellos inmuebles y edificios residenciales colectivos, que cumplan en ese ejercicio
una antigüedad de 50 años (año 1971).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior al 31-12-1960 y los construidos en el año 1991.
Durante el año 2023:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01-1966 y 31-12-1969 y
aquellos inmuebles y edificios residenciales colectivos, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50 años (año 1972).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior entre 1-1-1961 hasta el 31-12-1975
y los construidos en el año 1992.
Durante el año 2024:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1973).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA