Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1976 y 31-12-1981 y los
construidos en el año 1993.
Durante el año 2025:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1974).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-82 y 31-12-1987 y los
construidos en el año 1994.
Durante el año 2026:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1975).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1988 y 31-12-1995.
A partir del año 2027 y siguientes se realizará el IEE de aquellos inmuebles y edificios
residencial colectiva, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50 años o de aquellos
en los que hayan transcurrido 10 años desde la última inspección.
Se realizará la ITE en el resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de conservación de las edificaciones e inspección técnica de edificios aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 19 de
junio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de octubre de 2001)
y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para aprobar las relaciones de las
edificaciones obligadas a presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de
Inspección Técnica, así como las fechas en que los mismos deban aportarse ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de comunicación expresa de ello a los propietarios obligados. No
obstante las relaciones que se aprueben, cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en el estado de conservación de un inmueble, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario que realice de forma anticipada y aporte el correspondiente Informe
en el plazo que expresamente se especifique en el requerimiento que se practique.
Segunda.—El Informe de Inspección Técnica se presentará conforme al modelo obligatorio que se incluye como Anexo III de la Ordenanza, facultándose a la Junta de Gobierno Local para modificarlo o actualizarlo.
Tercera.—De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en
vigor a los quince días de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cuarta.—De conformidad con la experiencia que se adquiera a resultas de la aplicación de las prescripciones de la Ordenanza, por la Junta de Gobierno Local podrán adoptarse acuerdos de interpretación de la misma.
BOCM-20210922-29
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1976 y 31-12-1981 y los
construidos en el año 1993.
Durante el año 2025:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1974).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-82 y 31-12-1987 y los
construidos en el año 1994.
Durante el año 2026:
— Deberán realizar el informe de evaluación de edificios (IEE) los inmuebles de tipología residencial colectiva que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50
años (año 1975).
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) los edificios de tipología
residencial colectiva que tengan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años y menor de 50 años.
— Deberán realizar Inspección Técnica de Edificios (ITE) resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1988 y 31-12-1995.
A partir del año 2027 y siguientes se realizará el IEE de aquellos inmuebles y edificios
residencial colectiva, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 50 años o de aquellos
en los que hayan transcurrido 10 años desde la última inspección.
Se realizará la ITE en el resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de conservación de las edificaciones e inspección técnica de edificios aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 19 de
junio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de octubre de 2001)
y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para aprobar las relaciones de las
edificaciones obligadas a presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de
Inspección Técnica, así como las fechas en que los mismos deban aportarse ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de comunicación expresa de ello a los propietarios obligados. No
obstante las relaciones que se aprueben, cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en el estado de conservación de un inmueble, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario que realice de forma anticipada y aporte el correspondiente Informe
en el plazo que expresamente se especifique en el requerimiento que se practique.
Segunda.—El Informe de Inspección Técnica se presentará conforme al modelo obligatorio que se incluye como Anexo III de la Ordenanza, facultándose a la Junta de Gobierno Local para modificarlo o actualizarlo.
Tercera.—De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en
vigor a los quince días de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cuarta.—De conformidad con la experiencia que se adquiera a resultas de la aplicación de las prescripciones de la Ordenanza, por la Junta de Gobierno Local podrán adoptarse acuerdos de interpretación de la misma.
BOCM-20210922-29
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID