Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Capítulo II
Medida ante el incumplimiento
SECCIÓN 1.a

Procedimiento sancionador
Art. 30. Infracciones por el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.—
La resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar
habilitará al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador por la comisión de la infracción que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Procedimiento sancionador.—La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2.a

Ejecución subsidiaría
Art. 32. La ejecución subsidiaria.—1. La ejecución subsidiaria a costa del propietario y bajo dirección de los técnicos municipales será la medida que se adoptará cuando los
trabajos y obras a realizar no rebasen el límite del contenido normal del deber de conservar.
2. Una vez dictada la resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar y justificada la elección de la ejecución subsidiaria, los técnicos municipales elaborarán un presupuesto estimado, que se comunicará al obligado a los efectos de que efectúen
las alegaciones u observaciones que estime convenientes a su derecho.
3. El documento de ejecución deberá ser aprobado por el órgano competente antes
del inicio de las obras, previo trámite de audiencia al obligado, por plazo no inferior a diez
días ni superior a quince. Con fundamento en dicho documento de ejecución, se practicará
la liquidación provisional en concepto de ejecución subsidiaria.
4. Para la elaboración de este documento se podrán realizar las pruebas técnicas necesarias conforme al artículo 33 de la presente ordenanza. No obstante, si se produjeran impedimentos de acceso por causas imputables al propietario o terceros con interés legítimo
que limitasen la elaboración del documento de ejecución o el proceso normal de ejecución
de las obras y, por tanto, la subsiguiente liquidación provisional practicada, siempre que de
estos hechos quede constancia en el expediente, podrá ser elaborado un nuevo documento
de ejecución cuando se facilite el acceso, habilitándose el supuesto excepcional para emitir
una segunda liquidación cautelar complementaria.
5. La valoración y certificación de las obras se realizará mediante la aplicación del
cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria se haya aprobado por el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares y se encuentre en vigor.
6. Una vez realizadas las obras por ejecución subsidiaria se procederá a la liquidación definitiva. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento serán repercutibles en el
propietario incumplidor, en vía administrativa cuyo importe y exigencia se realizará por el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares de manera ejecutoria y por vía de apremio.
Art. 33. Pruebas técnicas para obtener un diagnóstico adecuado de los daños.—Las
pruebas técnicas, tales como calas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, o informes técnicos de laboratorios que sean precisas
realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes y que permitan elaborar un presupuesto objetivo de las obras se valorarán y liquidarán una vez realizadas con
independencia de las obras que luego se acometan.
Art. 34. Actuaciones sin presupuesto de obras.—Cuando el Ayuntamiento de Alcalá de Henares adopte medidas de seguridad en ejecución subsidiaria que por su urgencia,
complejidad o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en el informe técnico la causa de esta imposibilidad y se notificará al propietario. En el supuesto de
que la intervención tenga carácter de urgente, se podrá prescindir justificadamente del trámite de audiencia.

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