Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 25. Informe técnico y jurídico.—Los servicios técnicos municipales emitirán informe que deberá tener el siguiente contenido:
a) Descripción del edificio.
b) Datos identificativos del propietario u obligado.
c) Descripción de la orden de ejecución dictada y transcurso del plazo para su ejecución incumplido.
d) Señalamiento de las reiteradas órdenes de ejecución con imposición de multas
coercitivas.
e) Motivos que justifican la adopción de la declaración del incumplimiento del deber
de conservar o rehabilitar.
f) Presupuesto estimado de las obras necesarias de las actuaciones de conservación.
g) Justificación de la elección de la medida a adoptar ante el incumplimiento de la orden de ejecución.
Art. 26. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.—1. Instruido el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará traslado del informe indicado en
el artículo anterior a los interesados concediéndoles un trámite de audiencia, por plazo no
inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones, documentos y
justificaciones que estimen pertinentes en relación con el informe técnico.
2. Cumplido el trámite de audiencia, y previo informe técnico y jurídico sobre las
alegaciones presentadas, en su caso, se redactará la propuesta de resolución.
Art. 27. Resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.—1. En aplicación del artículo 170.2 de la ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para, en aplicación del procedimiento legalmente establecido, adoptar cualquiera de estas medidas
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley
c) Expropiación forzosa
2. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, se procederá a la elección de la medida que sea más eficaz y menos restrictiva para el obligado.
3. La resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o
rehabilitar deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento, no pudiendo apreciarse dicho incumplimiento cuando concurra
fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero.
4. La declaración de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar ha de ser
expresamente declarada por el órgano competente. No obstante, cuando transcurriese el
plazo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
5. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 28. Notificación de la resolución declarando el incumplimiento.—1. La resolución que ponga fin al procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar se notificará al propietario y a todos los moradores del edificio, aunque no
se hubieran personado en el expediente, y demás interesados.
2. La resolución adoptada se comunicará a las Áreas municipales implicadas y a la
Junta Municipal en que se encuentre ubicado el inmueble.
Art. 29. Inscripción de la resolución en el Registro de la Propiedad y en el Registro
de edificios y construcciones.—1. Una vez finalizado el procedimiento en los términos señalados en los artículos precedentes, los servicios municipales deberán remitir certificación
del acto por la que se declara el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar al Registro de la Propiedad para su constancia y al Registro de edificios y construcciones para su
inscripción.
2. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de la inscripción en el
Registro de la Propiedad serán repercutibles en el propietario incumplidor, en vía administrativa cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de
manera ejecutoria y por vía de apremio.
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BOCM-20210922-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Art. 25. Informe técnico y jurídico.—Los servicios técnicos municipales emitirán informe que deberá tener el siguiente contenido:
a) Descripción del edificio.
b) Datos identificativos del propietario u obligado.
c) Descripción de la orden de ejecución dictada y transcurso del plazo para su ejecución incumplido.
d) Señalamiento de las reiteradas órdenes de ejecución con imposición de multas
coercitivas.
e) Motivos que justifican la adopción de la declaración del incumplimiento del deber
de conservar o rehabilitar.
f) Presupuesto estimado de las obras necesarias de las actuaciones de conservación.
g) Justificación de la elección de la medida a adoptar ante el incumplimiento de la orden de ejecución.
Art. 26. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.—1. Instruido el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará traslado del informe indicado en
el artículo anterior a los interesados concediéndoles un trámite de audiencia, por plazo no
inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones, documentos y
justificaciones que estimen pertinentes en relación con el informe técnico.
2. Cumplido el trámite de audiencia, y previo informe técnico y jurídico sobre las
alegaciones presentadas, en su caso, se redactará la propuesta de resolución.
Art. 27. Resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.—1. En aplicación del artículo 170.2 de la ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para, en aplicación del procedimiento legalmente establecido, adoptar cualquiera de estas medidas
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley
c) Expropiación forzosa
2. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, se procederá a la elección de la medida que sea más eficaz y menos restrictiva para el obligado.
3. La resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o
rehabilitar deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento, no pudiendo apreciarse dicho incumplimiento cuando concurra
fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero.
4. La declaración de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar ha de ser
expresamente declarada por el órgano competente. No obstante, cuando transcurriese el
plazo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
5. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 28. Notificación de la resolución declarando el incumplimiento.—1. La resolución que ponga fin al procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar se notificará al propietario y a todos los moradores del edificio, aunque no
se hubieran personado en el expediente, y demás interesados.
2. La resolución adoptada se comunicará a las Áreas municipales implicadas y a la
Junta Municipal en que se encuentre ubicado el inmueble.
Art. 29. Inscripción de la resolución en el Registro de la Propiedad y en el Registro
de edificios y construcciones.—1. Una vez finalizado el procedimiento en los términos señalados en los artículos precedentes, los servicios municipales deberán remitir certificación
del acto por la que se declara el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar al Registro de la Propiedad para su constancia y al Registro de edificios y construcciones para su
inscripción.
2. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de la inscripción en el
Registro de la Propiedad serán repercutibles en el propietario incumplidor, en vía administrativa cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de
manera ejecutoria y por vía de apremio.
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