Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Art. 20. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1. Las órdenes de ejecución
se acatarán en sus estrictos términos, con sujeción a los requisitos materiales, formales y
documentales de índole técnica, jurídica y administrativa, plazos, y demás medidas, que
contengan.
2. Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la
Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, la Tasa por Utilización
Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
3. Antes del comienzo de las obras, si fuese necesario, deberá aportarse la hoja de
encargo o documento análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso,
la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto técnico de edificación, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
4. Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto
técnico de edificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado
el certificado final de obras ejecutadas así como valoración final de las mismas.
5. Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico,
una vez finalizadas las obras éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las
obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
6. Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado se
comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Art. 21. Prórroga de plazos para el cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1.
Los obligados podrán solicitar una prórroga de los plazos de inicio o finalización establecidos por la resolución de la orden de ejecución, si las circunstancias de la obra lo exigen.
2. El acuerdo de ampliación deberá ser expreso y notificado al obligado.
3. Tanto la petición de los obligados como la decisión sobre la prórroga deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, que será determinado por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 22. Verificación de la subsanación de las deficiencias detectadas.—Una vez
concluidas las obras, los servicios municipales que hayan dictado la correspondiente orden
de ejecución, verificarán que las obras realizadas y la documentación aportada por los obligados se ajustan a lo ordenado.
Art. 23. Multas coercitivas ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución.—Si
el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para
su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la
orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio
de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de hasta 1.000 euros, de hasta 2.000 euros y de hasta 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
TÍTULO IV
Declaración del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar
y medidas ante el incumplimiento
Capítulo I
Procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o
rehabilitar
Art. 24. Iniciación del procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de
conservar o rehabilitar.—Ante el no acatamiento injustificado de las órdenes de ejecución
y expirado el plazo otorgado al obligado para el cumplimiento de los trabajos y obras a realizar ordenados en el inmueble y una vez impuesta la tercera multa coercitiva, sin que el
obligado haya iniciado o finalizado las obras ordenadas en las órdenes de ejecución, el órgano competente podrá iniciar de oficio o a instancia de interesado el procedimiento para
declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
BOCM-20210922-29
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Art. 20. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1. Las órdenes de ejecución
se acatarán en sus estrictos términos, con sujeción a los requisitos materiales, formales y
documentales de índole técnica, jurídica y administrativa, plazos, y demás medidas, que
contengan.
2. Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la
Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, la Tasa por Utilización
Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
3. Antes del comienzo de las obras, si fuese necesario, deberá aportarse la hoja de
encargo o documento análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso,
la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto técnico de edificación, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
4. Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto
técnico de edificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado
el certificado final de obras ejecutadas así como valoración final de las mismas.
5. Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico,
una vez finalizadas las obras éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las
obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
6. Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado se
comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Art. 21. Prórroga de plazos para el cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1.
Los obligados podrán solicitar una prórroga de los plazos de inicio o finalización establecidos por la resolución de la orden de ejecución, si las circunstancias de la obra lo exigen.
2. El acuerdo de ampliación deberá ser expreso y notificado al obligado.
3. Tanto la petición de los obligados como la decisión sobre la prórroga deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, que será determinado por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 22. Verificación de la subsanación de las deficiencias detectadas.—Una vez
concluidas las obras, los servicios municipales que hayan dictado la correspondiente orden
de ejecución, verificarán que las obras realizadas y la documentación aportada por los obligados se ajustan a lo ordenado.
Art. 23. Multas coercitivas ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución.—Si
el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para
su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la
orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio
de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de hasta 1.000 euros, de hasta 2.000 euros y de hasta 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
TÍTULO IV
Declaración del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar
y medidas ante el incumplimiento
Capítulo I
Procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o
rehabilitar
Art. 24. Iniciación del procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de
conservar o rehabilitar.—Ante el no acatamiento injustificado de las órdenes de ejecución
y expirado el plazo otorgado al obligado para el cumplimiento de los trabajos y obras a realizar ordenados en el inmueble y una vez impuesta la tercera multa coercitiva, sin que el
obligado haya iniciado o finalizado las obras ordenadas en las órdenes de ejecución, el órgano competente podrá iniciar de oficio o a instancia de interesado el procedimiento para
declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
BOCM-20210922-29
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID