Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
Art. 13. Órdenes que impliquen ocupación de la vía pública.—1. Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, el propietario deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia de ocupación
de vía pública haciendo constar la longitud, ancho y altura de la zona a ocupar, así como la
duración de la misma, cumpliendo, en todo caso, con lo previsto en la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Deberá comunicarse previamente a la Policía Local con una antelación mínima
de 72 horas la ocupación de vía pública.
Art. 14. Órdenes relativas a terrenos.—Si la orden de ejecución de las obras comprende el vallado del solar, éste deberá realizarse conforme al plano de alineación oficial.
SECCIÓN 3.a
Procedimiento administrativo
El procedimiento para dictar órdenes de ejecución se desarrollará a través de las siguientes fases en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 15. Formalización de expedientes.—Los expedientes podrán formalizarse cuando la Administración municipal tome conocimiento de oficio o a instancia de particular, de
cualquier presunto incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
Art. 16. Incoación o iniciación formal o jurídica.—1. Los servicios técnicos municipales efectuarán la correspondiente comprobación y, emitirán informe técnico que contendrá, al menos, los extremos indicados en el artículo 6 de la presente ordenanza.
2. Si el informe técnico emitido concluyera que efectivamente concurre una situación objetiva de un deficiente cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, se
procederá a la incoación formal del procedimiento mediante resolución. En caso contrario
se procederá al sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
3. La resolución de inicio contendrá todas las cuestiones técnicas, jurídicas y administrativas reflejadas en los informes, así como la necesidad de proceder en la forma debida a la subsanación de las deficiencias, daños o desperfectos detectados. Asimismo incluirá el otorgamiento del correspondiente trámite de audiencia a efectos de alegaciones, las
oportunas advertencias o apercibimientos, así como cualquier otro aspecto que resultase
conveniente.
4. Será notificada a los interesados, y comunicada a las Áreas municipales implicadas, así como, en su caso, a otras Administraciones y Organismos que corresponda para su
conocimiento y efectos que procedan.
Art. 17. Audiencia y alegaciones.—Notificada la resolución de inicio, podrán formularse alegaciones en el plazo de quince días, sin perjuicio de, en ese mismo plazo, cumplimentar o adoptar y acreditar las medidas urgentes que en su caso se hubieran impuesto.
Art. 18. Finalización.—A la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,
analizadas las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado y, previos los trámites e
informes técnicos y jurídicos que fuera oportuno emitir, se procederá a la finalización del
procedimiento mediante resolución. Dicha resolución podrá concluir en sentido confirmatorio de orden de ejecución o no.
La resolución será notificada a los interesados, y comunicada a las Áreas municipales
implicadas, así como, en su caso, a otras Administraciones y Organismos que corresponda
para su conocimiento y efectos que procedan.
SECCIÓN 4.a
Art. 19. Obligados por las órdenes de ejecución.—1. Los obligados por las órdenes de ejecución son los propietarios de los bienes inmuebles a quienes se dirigirán las notificaciones correspondientes. Para ello, si fuere necesario, se solicitará al Registro de la
Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad
de los mismos.
2. En los edificios y construcciones protegidos por la legislación de Patrimonio Histórico, también estarán obligados por las órdenes de ejecución los poseedores y demás titulares de derechos reales.
BOCM-20210922-29
Cumplimiento de las órdenes de ejecución
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
Art. 13. Órdenes que impliquen ocupación de la vía pública.—1. Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, el propietario deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia de ocupación
de vía pública haciendo constar la longitud, ancho y altura de la zona a ocupar, así como la
duración de la misma, cumpliendo, en todo caso, con lo previsto en la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Deberá comunicarse previamente a la Policía Local con una antelación mínima
de 72 horas la ocupación de vía pública.
Art. 14. Órdenes relativas a terrenos.—Si la orden de ejecución de las obras comprende el vallado del solar, éste deberá realizarse conforme al plano de alineación oficial.
SECCIÓN 3.a
Procedimiento administrativo
El procedimiento para dictar órdenes de ejecución se desarrollará a través de las siguientes fases en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 15. Formalización de expedientes.—Los expedientes podrán formalizarse cuando la Administración municipal tome conocimiento de oficio o a instancia de particular, de
cualquier presunto incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
Art. 16. Incoación o iniciación formal o jurídica.—1. Los servicios técnicos municipales efectuarán la correspondiente comprobación y, emitirán informe técnico que contendrá, al menos, los extremos indicados en el artículo 6 de la presente ordenanza.
2. Si el informe técnico emitido concluyera que efectivamente concurre una situación objetiva de un deficiente cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, se
procederá a la incoación formal del procedimiento mediante resolución. En caso contrario
se procederá al sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
3. La resolución de inicio contendrá todas las cuestiones técnicas, jurídicas y administrativas reflejadas en los informes, así como la necesidad de proceder en la forma debida a la subsanación de las deficiencias, daños o desperfectos detectados. Asimismo incluirá el otorgamiento del correspondiente trámite de audiencia a efectos de alegaciones, las
oportunas advertencias o apercibimientos, así como cualquier otro aspecto que resultase
conveniente.
4. Será notificada a los interesados, y comunicada a las Áreas municipales implicadas, así como, en su caso, a otras Administraciones y Organismos que corresponda para su
conocimiento y efectos que procedan.
Art. 17. Audiencia y alegaciones.—Notificada la resolución de inicio, podrán formularse alegaciones en el plazo de quince días, sin perjuicio de, en ese mismo plazo, cumplimentar o adoptar y acreditar las medidas urgentes que en su caso se hubieran impuesto.
Art. 18. Finalización.—A la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,
analizadas las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado y, previos los trámites e
informes técnicos y jurídicos que fuera oportuno emitir, se procederá a la finalización del
procedimiento mediante resolución. Dicha resolución podrá concluir en sentido confirmatorio de orden de ejecución o no.
La resolución será notificada a los interesados, y comunicada a las Áreas municipales
implicadas, así como, en su caso, a otras Administraciones y Organismos que corresponda
para su conocimiento y efectos que procedan.
SECCIÓN 4.a
Art. 19. Obligados por las órdenes de ejecución.—1. Los obligados por las órdenes de ejecución son los propietarios de los bienes inmuebles a quienes se dirigirán las notificaciones correspondientes. Para ello, si fuere necesario, se solicitará al Registro de la
Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad
de los mismos.
2. En los edificios y construcciones protegidos por la legislación de Patrimonio Histórico, también estarán obligados por las órdenes de ejecución los poseedores y demás titulares de derechos reales.
BOCM-20210922-29
Cumplimiento de las órdenes de ejecución