Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Art. 8. Actuaciones previas.—Dado que el cumplimiento del deber de conservación
y/o rehabilitación, al constituirse como un deber legal, no precisa ser instado a priori y por
sistema por la Administración, sino que debe producirse de manera voluntaria, en ausencia
de dicha observancia voluntaria la Administración municipal podrá dictar actuaciones previas dirigidas a las/los titulares cuando tenga conocimiento de la existencia de situaciones,
de circunstancias o de indicios racionales suficientes de incumplimiento de dicho deber, al
objeto de que se proceda de forma voluntaria por los mismos a la subsanación de dichas deficiencias en un plazo determinado, comunicando formalmente éstos que el bien en cuestión reúne o ha recuperado las condiciones mínimas de conservación. La subsanación de las
deficiencias de las condiciones de conservación requerirá con carácter previo y preceptivo
la tramitación del correspondiente título habilitante (según los casos, licencia, declaración
responsable o comunicación) para la ejecución de las obras en los términos en la legislación
aplicable, el PGOU y las ordenanzas municipales.
Capítulo II
Órdenes de Ejecución
SECCIÓN 1.a

Objeto de las órdenes de ejecución
Art. 9. Objeto de las órdenes de ejecución como título habilitante.—El objeto de las
órdenes de ejecución viene constituido única y exclusivamente por la realización de las
obras y actuaciones estrictamente señaladas en las mismas, siendo título habilitante sólo
para ello. En ningún caso podrán utilizarse para amparar otras obras o actuaciones no contempladas en las mismas, las cuales requerirán con carácter previo y preceptivo la tramitación del correspondiente título habilitante (según los casos, licencia, declaración responsable o comunicación) para la ejecución de las obras en los términos de la legislación
aplicable, el PGOU y las ordenanzas municipales. Igualmente, en el objeto de las órdenes
de ejecución tampoco queda incluida la utilización de andamios, plataformas, grúas elevadoras y similares, ni la ocupación del dominio público y gestión de residuos, todo lo cual
deberá de disponer del título habilitante propio y específico que le corresponda según la legislación de aplicación.
SECCIÓN 2.a

Clases de órdenes de ejecución
Art. 10. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación
y/o rehabilitación sobre aquellos edificios y construcciones que se encuentren deteriorados
o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, sin perjuicio de la competencia
que para dictar dichas órdenes tiene atribuida la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.
Art. 11. Órdenes de ejecución que afecten al Patrimonio Histórico y Natural.—El
Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá dictar ordenes de ejecución de obras de conservación sobre aquellos edificios y construcciones que se encuentren deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, sin perjuicio de la competencia que para
dictar dichas órdenes tiene atribuida la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o
construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.
Art. 12. Órdenes que impliquen la colocación de andamios.—1. Si la ejecución de
las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio
auxiliar similar, el propietario aportará, antes de su inicio, la hoja de encargo o documento
similar de dicha instalación en el que conste la dirección facultativa.
2. En su colocación se garantizará la visibilidad y total accesibilidad de todas las señales de circulación, semáforos y de los elementos visibles de la instalación (arquetas, cajas, postes, etc.) así como la utilización, acceso y trabajo de aquellos elementos de registro
de las canalizaciones. Si no fuese posible esta situación, se deberá instalar una señalización
provisional durante la realización de las obras, restableciéndose la señalización al estado
original al término de las mismas.

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