Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 91

Especial de Protección el Casco Histórico de Alcalá de Henares, de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana, así como en la legislación específica aplicable.
TÍTULO III
El cumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación
y las ordenes de ejecución
Capítulo I

Art. 4. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación, en cualquiera de sus formas, podrá
iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
2. Los procedimientos iniciados de oficio lo serán:
a) Como consecuencia de la actuación de los servicios municipales que detecten la
existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación.
b) Como consecuencia de informes emitidos por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
c) Cuando los informes técnicos resultantes de la correspondiente inspección técnica
sean desfavorables.
d) Por denuncia.
Art. 5. Inspección municipal .—1. Los servicios municipales deberán visitar los inmuebles a los efectos de comprobar los desperfectos y deficiencias detectadas así como las
medidas de seguridad que se hayan adoptado por la propiedad.
2. De cada visita de inspección se levantará un acta de inspección municipal, en la
que se deberá dejar constancia suficiente de los datos identificativos del inmueble, de las
personas intervinientes y de los hechos y resultados de la actuación. El acta tendrá la consideración de documento público administrativo y gozará de presunción de veracidad.
Art. 6. Informe técnico municipal. .—1. Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, emitirán informe sobre el estado del inmueble.
2. El informe técnico contendrá los siguientes extremos:
a) Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar y referencia catastral.
b) Datos identificativos del propietario u obligado.
c) Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las
posibles causas.
d) Descripción de los trabajos y obras necesarias de las actuaciones de conservación
para subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar mediante Orden de Ejecución, con independencia de las que deban abordarse en el procedimiento ordinario de Licencia.
e) Requisitos técnicos, formales y documentales que deban aportarse y cumplimentarse.
f) Plazo de inicio y de ejecución de los trabajos y obras.
g) Valoración económica estimativa.
h) Conclusión
3. Si los servicios técnicos del órgano actuante apreciaren que la competencia corresponde a otro órgano, remitirán el expediente, junto a su informe técnico, a dicho órgano para
que continúen las actuaciones, conservando plena validez las realizadas hasta entonces.
Art. 7. Actuaciones inmediatas.—1. Si como resultado de la inspección municipal
se apreciara la existencia de un peligro grave e inminente, se adoptarán las medidas que estimaren oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo ni presupuesto previo.
2. Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para
evitar el peligro inmediato que podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de estos, apeos, apuntalamientos, consolidaciones urgentes, demoliciones
u otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima en las actuaciones inmediatas.
3. Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.

BOCM-20210922-29

Procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes
de conservación o rehabilitación