Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
lación en materia de urbanismo, Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, establece y regula en esta materia el deber de conservación y rehabilitación.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos
en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para habitabilidad o el uso efectivo. Estos deberes, al
constituirse como una obligación legal integrante del estatuto jurídico de la propiedad, deben satisfacerse de manera voluntaria, no precisando ser instados a priori por la Administración, sin perjuicio de que en ausencia de dicha observancia voluntaria, exista una habilitación legal a favor de ésta para ordenar la ejecución de las obras y trabajos necesarios.
Art. 3. De las actuaciones de conservación y de rehabilitación.— 1. Actuaciones
de conservación en edificios y construcciones
A) Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes, por lo que se
deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o
sustitución de elementos dañados de la estructura y cimentación del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y cubiertas.
b) Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos,
elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves,
bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán
realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso.
d) Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.
B) Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto procurar el acondicionamiento de los edificios y construcciones para recuperar o mejorar las condiciones de:
a) Seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro en los términos
señalados por el apartado anterior de la presente ordenanza, y además los relativos a la seguridad contra incendios.
b) Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, mediante la renovación
o nueva instalación de ascensor o colocación de otros medios mecánicos para
que el itinerario sea accesible y permita su utilización autónoma por personas
con discapacidad, posibilitando el acceso desde la vía pública.
c) Las instalaciones comunitarias del edificio (energía eléctrica, fontanería, saneamiento, gas, telecomunicaciones, etc.) por presentar unos materiales obsoletos o que carezcan del dimensionado suficiente para su adaptación a la
normativa técnica vigente o que mejoren de forma eficaz la eficiencia energética del edificio (paneles solares u otros sistemas alternativos que fomenten el
ahorro energético o reduzcan la emisión de CO2).
d) Comportamiento térmico del edificio, disminuyendo su demanda energética
mediante actuaciones de mejora del aislamiento, inercia, permeabilidad al
aire y exposición a la radiación solar de su envolvente.
2. Las actuaciones de conservación en los terrenos y solares tendrán por objeto:
a) Vallado: Todo solar deberá estar vallado de conformidad con lo establecido en las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
b) Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos, desniveles, así
como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente.
c) Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada.
En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación y/o rehabilitación que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección, se estará en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en el apartado 2.4 del Plan
BOCM-20210922-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
lación en materia de urbanismo, Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, establece y regula en esta materia el deber de conservación y rehabilitación.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos
en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para habitabilidad o el uso efectivo. Estos deberes, al
constituirse como una obligación legal integrante del estatuto jurídico de la propiedad, deben satisfacerse de manera voluntaria, no precisando ser instados a priori por la Administración, sin perjuicio de que en ausencia de dicha observancia voluntaria, exista una habilitación legal a favor de ésta para ordenar la ejecución de las obras y trabajos necesarios.
Art. 3. De las actuaciones de conservación y de rehabilitación.— 1. Actuaciones
de conservación en edificios y construcciones
A) Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes, por lo que se
deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o
sustitución de elementos dañados de la estructura y cimentación del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y cubiertas.
b) Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos,
elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves,
bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán
realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso.
d) Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.
B) Las actuaciones de rehabilitación tendrán por objeto procurar el acondicionamiento de los edificios y construcciones para recuperar o mejorar las condiciones de:
a) Seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro en los términos
señalados por el apartado anterior de la presente ordenanza, y además los relativos a la seguridad contra incendios.
b) Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, mediante la renovación
o nueva instalación de ascensor o colocación de otros medios mecánicos para
que el itinerario sea accesible y permita su utilización autónoma por personas
con discapacidad, posibilitando el acceso desde la vía pública.
c) Las instalaciones comunitarias del edificio (energía eléctrica, fontanería, saneamiento, gas, telecomunicaciones, etc.) por presentar unos materiales obsoletos o que carezcan del dimensionado suficiente para su adaptación a la
normativa técnica vigente o que mejoren de forma eficaz la eficiencia energética del edificio (paneles solares u otros sistemas alternativos que fomenten el
ahorro energético o reduzcan la emisión de CO2).
d) Comportamiento térmico del edificio, disminuyendo su demanda energética
mediante actuaciones de mejora del aislamiento, inercia, permeabilidad al
aire y exposición a la radiación solar de su envolvente.
2. Las actuaciones de conservación en los terrenos y solares tendrán por objeto:
a) Vallado: Todo solar deberá estar vallado de conformidad con lo establecido en las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
b) Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos, desniveles, así
como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente.
c) Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada.
En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación y/o rehabilitación que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección, se estará en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en el apartado 2.4 del Plan
BOCM-20210922-29
BOCM