Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2021, se aprobó estimar las alegaciones y sugerencias formuladas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza de Conservación de las Edificaciones en el término municipal de Alcalá de Henares una vez resueltas las reclamaciones
presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES
TÍTULO I
Preliminar
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la obligación formal, que corresponde a los propietarios de terrenos, construcciones
y edificios, de acreditar el estado de conservación y las obras de conservación o en su caso,
rehabilitación.
2. Asimismo, la presente ordenanza tiene por objeto regular:
a. El Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) respecto de los edificios
de tipología residencial de vivienda colectiva que prevé el Texto Refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre y el Decreto 103/2016, de 24 de octubre de la Comunidad de Madrid, con el fin de acreditar la situación en que se encuentran, en relación con su estado de conservación; con el cumplimiento de la vigente normativa
sobre accesibilidad universal; así como sobre el grado de eficiencia energética de
los mismos, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad, en su caso, de realizar ajustes
razonables en materia de accesibilidad.
b. El Informe de Inspección Técnica de Edificios (en adelante ITE) que se establece
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para determinar el estado de conservación del resto de las edificaciones no contempladas
en el apartado anterior, determinando, en su caso, las deficiencias que deben ser
subsanadas.
TÍTULO II

Art. 2. Deber de conservación y de rehabilitación.—El deber de conservación y
rehabilitación es un deber integrante del Estatuto jurídico del derecho de propiedad.
El régimen jurídico del derecho de propiedad queda regulado en el Estatuto jurídico
contenido en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). El mismo se define en una serie de facultades, deberes y cargas, dentro de los cuales se encuentra el deber de conservación, en cuya virtud
las/los propietarias/os de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, tienen en todo momento respecto a los mismos, el deber de conservación y rehabilitación definido en la presente ordenanza. La legis-

BOCM-20210922-29

Deber de conservación y de rehabilitación