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Oficinas de farmacia –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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En caso de representación, esta deberá acreditarse documentalmente y adjuntarse a la
solicitud.
Si la solicitud se presenta conjuntamente por más de un farmacéutico, se adjuntarán los
expedientes correspondientes a cada uno de ellos y se deberá cumplimentar el Anexo I del formulario “Autorización de los interesados para presentación de la solicitud conjunta” para
aquellos que no firmen la solicitud.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional indicada en el apartado c)
del artículo 9.2, se presentará informe de vida laboral actualizada y certificación oficial de la
autoridad responsable en la que se hará constar la modalidad de desempeño profesional y los
años de ejercicio en cada uno de ellos. En caso de que la actividad se desarrolle como farmacéutico titular de oficina de farmacia, se precisará si se realiza en una oficina de farmacia
de nueva apertura y, en su caso, el año de apertura de la misma. No será necesaria esta certificación si la actividad se ha realizado en oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.
2. Se precisará el pago de una única tasa para la participación en la presente convocatoria, debiendo adjuntar justificante acreditativo del pago de la misma. Asimismo, serán de
aplicación las exenciones previstas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar justificante de la situación que lo acredite.
3. La solicitud y la documentación adjunta se presentará, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirá a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece:
— Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y
presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
— Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
— Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Para las personas jurídicas solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercera
Plazo de presentación
La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarta
1. Mediante anuncio en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de
Sanidad, sito en calle Aduana, número 29, planta baja, se hará público el listado provisional de las solicitudes admitidas y excluidas, expresando, en este caso, la razón de su exclusión, y señalando un plazo de diez días para la subsanación.
2. Transcurrido dicho plazo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado definitivo de las solicitudes admitidas.
Quinta
Criterios de selección
1. Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes que obtengan mayor puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 43 de la Ley 19/1998,
de 25 de noviembre, el artículo 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el De-

BOCM-20210922-16

Listados de admitidos y excluidos