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Oficinas de farmacia – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
creto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración
para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en
la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos del artículo 43.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, los titulares
de aquellas oficinas que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan los criterios fijados por la normativa vigente para que les sean de aplicación
los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica, tendrán una
puntuación máxima de 7 puntos, otorgándose una puntuación de 0,8 puntos por cada año en
el que el solicitante haya sido farmacéutico titular de una farmacia de estas características.
Sexta
Listados de puntuación provisionales
Finalizada la valoración, se hará público, en la página web y en el tablón de anuncios
de la Consejería de Sanidad, sito en calle Aduana, número 29, planta baja, el listado provisional con las puntuaciones obtenidas de todos los concurrentes. Se establecerá un plazo de
quince días para presentar alegaciones.
Séptima
Resolución de autorización
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de autorización de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.
Octava
Plazo máximo para resolver
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de autorización de oficinas
de farmacia será de nueve meses a contar desde su iniciación. Transcurrido este plazo sin
haberse dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas todas las solicitudes
presentadas por los interesados en el mismo procedimiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de septiembre de 2021.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.
Anexo I
Número de Farmacias que
procede convocar
05.01.07 San Sebastián de los Reyes 3 – (Rosa de Luxemburgo)
2
06.01.01 Boadilla del Monte
5
06.01.05 Brunete
1
06.02.03 Galapagar
2
08.02.08 La Ribota
11.01.06 Aranjuez-1
11.01.07 Aranjuez-2
6
1
4
BOCM-20210922-16
Zona Farmacéutica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
creto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración
para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en
la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos del artículo 43.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, los titulares
de aquellas oficinas que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan los criterios fijados por la normativa vigente para que les sean de aplicación
los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica, tendrán una
puntuación máxima de 7 puntos, otorgándose una puntuación de 0,8 puntos por cada año en
el que el solicitante haya sido farmacéutico titular de una farmacia de estas características.
Sexta
Listados de puntuación provisionales
Finalizada la valoración, se hará público, en la página web y en el tablón de anuncios
de la Consejería de Sanidad, sito en calle Aduana, número 29, planta baja, el listado provisional con las puntuaciones obtenidas de todos los concurrentes. Se establecerá un plazo de
quince días para presentar alegaciones.
Séptima
Resolución de autorización
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de autorización de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.
Octava
Plazo máximo para resolver
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de autorización de oficinas
de farmacia será de nueve meses a contar desde su iniciación. Transcurrido este plazo sin
haberse dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas todas las solicitudes
presentadas por los interesados en el mismo procedimiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de septiembre de 2021.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.
Anexo I
Número de Farmacias que
procede convocar
05.01.07 San Sebastián de los Reyes 3 – (Rosa de Luxemburgo)
2
06.01.01 Boadilla del Monte
5
06.01.05 Brunete
1
06.02.03 Galapagar
2
08.02.08 La Ribota
11.01.06 Aranjuez-1
11.01.07 Aranjuez-2
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Zona Farmacéutica