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Oficinas de farmacia – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
16
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en
la Comunidad de Madrid.
La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 32, que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a criterios de planificación, con el objeto de ofrecer
una asistencia farmacéutica adecuada a la población.
El artículo 34 de dicha Ley señala que el procedimiento de autorización de oficinas de
farmacia se ajustará a los principios de publicidad y transparencia, pudiéndose iniciar a petición de uno o más farmacéuticos o de oficio por la Consejería de Sanidad. Asimismo, el
artículo 43 determina los criterios básicos de valoración para el acceso a la titularidad de
las oficinas de farmacia.
En desarrollo de tales preceptos, el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, establece
la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y
experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de
autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
La planificación efectuada en dicho decreto sirve de marco de referencia para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
Siendo esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria competente para
tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18
de septiembre, en relación con el artículo 8 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y, tras el análisis de las solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de
farmacia para determinadas zonas farmacéuticas formuladas a instancias de parte
DISPONGO
Convocar el concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en
las zonas farmacéuticas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo a
las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Requisitos de participación
Segunda
Solicitudes y documentación
1. La solicitud para participar en el procedimiento se hará en el formulario normalizado previsto en el Anexo II, indicando claramente el orden de prelación de las zonas farmacéuticas a las que pretenden concurrir de entre las convocadas, acompañada de toda la
documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, debidamente indizada y foliada.
BOCM-20210922-16
1. Podrán participar en el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia las personas que ostenten la condición de Licenciado o Graduado en Farmacia, o estén
en posesión de título homologado por la autoridad competente, en la fecha de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.
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B.O.C.M. Núm. 226
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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en
la Comunidad de Madrid.
La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 32, que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a criterios de planificación, con el objeto de ofrecer
una asistencia farmacéutica adecuada a la población.
El artículo 34 de dicha Ley señala que el procedimiento de autorización de oficinas de
farmacia se ajustará a los principios de publicidad y transparencia, pudiéndose iniciar a petición de uno o más farmacéuticos o de oficio por la Consejería de Sanidad. Asimismo, el
artículo 43 determina los criterios básicos de valoración para el acceso a la titularidad de
las oficinas de farmacia.
En desarrollo de tales preceptos, el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, establece
la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y
experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de
autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
La planificación efectuada en dicho decreto sirve de marco de referencia para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
Siendo esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria competente para
tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18
de septiembre, en relación con el artículo 8 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y, tras el análisis de las solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de
farmacia para determinadas zonas farmacéuticas formuladas a instancias de parte
DISPONGO
Convocar el concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en
las zonas farmacéuticas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo a
las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Requisitos de participación
Segunda
Solicitudes y documentación
1. La solicitud para participar en el procedimiento se hará en el formulario normalizado previsto en el Anexo II, indicando claramente el orden de prelación de las zonas farmacéuticas a las que pretenden concurrir de entre las convocadas, acompañada de toda la
documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, debidamente indizada y foliada.
BOCM-20210922-16
1. Podrán participar en el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia las personas que ostenten la condición de Licenciado o Graduado en Farmacia, o estén
en posesión de título homologado por la autoridad competente, en la fecha de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.