D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210922-20)
Convenio – Anuncio de 10 de septiembre 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Embajada de Colombia en España
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 69
chos de propiedad intelectual sobre las referidas obras y creaciones. Por lo que Embajada
Colombia queda obligada a mantener indemne a Metro del resultado de cualesquiera reclamaciones al respecto.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Para el caso de que la ejecución del convenio diera origen a la comunicación entre las
partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/20108, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen, recíprocamente a:
1. No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.
2. Informar a las personas físicas a que se refieren los datos personales que, en su caso,
comuniquen todos los extremos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, específicamente, de la
eventual incorporación de tales datos a los ficheros —automatizados o no— que pudiera ser
necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este acuerdo.
3. No aplicar o utilizar los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse,
para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo, ni cederlos a otras personas
—físicas o jurídicas—.
4. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal que pudieran obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional
respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este acuerdo.
5. Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.
6. Cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.
Décima
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula sexta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:
— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su
caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de causas
objetivas debidamente acreditadas, o bien por necesidades y exigencias del Servicio Público.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
BOCM-20210922-20
Causas de extinción y resolución
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 69
chos de propiedad intelectual sobre las referidas obras y creaciones. Por lo que Embajada
Colombia queda obligada a mantener indemne a Metro del resultado de cualesquiera reclamaciones al respecto.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Para el caso de que la ejecución del convenio diera origen a la comunicación entre las
partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/20108, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen, recíprocamente a:
1. No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.
2. Informar a las personas físicas a que se refieren los datos personales que, en su caso,
comuniquen todos los extremos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, específicamente, de la
eventual incorporación de tales datos a los ficheros —automatizados o no— que pudiera ser
necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este acuerdo.
3. No aplicar o utilizar los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse,
para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo, ni cederlos a otras personas
—físicas o jurídicas—.
4. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal que pudieran obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional
respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este acuerdo.
5. Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.
6. Cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.
Décima
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula sexta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:
— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su
caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de causas
objetivas debidamente acreditadas, o bien por necesidades y exigencias del Servicio Público.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
BOCM-20210922-20
Causas de extinción y resolución