D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210922-20)
Convenio – Anuncio de 10 de septiembre 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Embajada de Colombia en España
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Undécima
Solución de controversias y fuero
BOCM-20210922-20
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito
en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento
Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/27.129/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Undécima
Solución de controversias y fuero
BOCM-20210922-20
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito
en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento
Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/27.129/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791