D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210922-20)
Convenio –  Anuncio de 10 de septiembre 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Embajada de Colombia en España
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

— Finalizada la vigencia del presente convenio, Embajada Colombia queda obligado
a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.
— Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de
Metro por las acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo de Embajada Colombia.
Cuarta
Financiación del convenio
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica
entre Metro y Embajada Colombia.
Metro y Embajada Colombia reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos
que cualquiera de las partes hayan suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de
actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni
compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.
Quinta
Titularidad de los resultados obtenidos
Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Metro y Embajada Colombia se comprometen a respetar los derechos morales sobre
las obras objeto de este convenio, reconociendo en todo momento su autoría.
Sexta
Duración y no exclusividad
El presente convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su firma por ambas y
permanecerá en vigor durante dos años, con la posibilidad de prórroga, si bien cualquiera
de las partes, podrá darlo por finalizado anticipadamente, si estima que existen razones que
lo hacen necesario.
La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.
Séptima
Riesgos laborales y relación entre las partes
Embajada Colombia es la única responsable de todos los riesgos laborales derivados
de la ejecución del presente convenio y, en particular, los derivados del diseño, producción,
instalación y retirada de las obras expuestas en virtud del presente convenio.
Las relaciones entre las partes del presente convenio se regirán por las normas de Derecho Mercantil español, así como por aquellas normas de Derecho Común que resulten
aplicables. En ningún caso existirá relación laboral entre Metro y personal que Embajada
Colombia destine directa o indirectamente a la ejecución material del presente convenio.
Octava
Teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones de Servicio Público ferroviario
en las que se llevará a cabo el objeto del presente convenio, y las eventuales necesidades
del referido Servicio Público, Metro podrá acordar unilateralmente y por cualquier motivo,
o bien cambios en la ubicación de los espacios en que se exhiban las diferentes obras y creaciones artísticas, o bien su desplazamiento a otros espacios diferentes, así como la retirada
temporal o definitiva de dichas obras y creaciones.
Las prerrogativas que Metro se reserva en el párrafo precedente (ubicación, desplazamiento y retirada de las obras y creaciones artísticas objeto del presente convenio), en ningún caso darán lugar a compensación o indemnización a cargo de Metro, y a favor tanto de
Embajada Colombia como de las personas o entidades que tuvieren cualquier tipo de dere-

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