C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables –  Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Artículo 13
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y
regularización de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos. La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos indebidos que estuvieran
elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos como fecha límite el 31 de diciembre de 2021. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio
quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía
de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2021.
4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 122/2020 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos para 2021. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado
este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14
1. La relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2021 de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos
presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de
Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán coincidentes con los saldos
de la contabilidad. Los deudores se agruparán según sean del ejercicio que se cierra o de
otros anteriores.
Las relaciones que se remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de
deudores del sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su
gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los
mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el
párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
Del mismo modo, para una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la
Cuenta Anual, que será proporcionada por el sistema de información económico-financiero, los órganos gestores deberán realizar antes de la finalización del ejercicio los asientos
contables de traslado de largo plazo a corto plazo que correspondan.
2. En caso de ingresos tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan serán las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de
tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos recaudados por modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total
o parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de gestión de tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando los deudores se agrupen para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
3. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones finan-

BOCM-20210921-8

Relaciones de deudores