C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables –  Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 33

Artículo 11
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el
día 31 de diciembre de 2021, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos con Tesorería propia, hasta el día 27
de diciembre de 2021. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de
recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2021 como a la agrupación
de ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2022.
4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias
del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 30 de diciembre de 2021.
5. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2021.
Artículo 12

1. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2021, siempre que contengan exclusivamente la fase
de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. El importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2021, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese
mismo día.
Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2021, quedarán
contabilizados a esa fecha.
3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes
de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos
contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 4 de enero
de 2022, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación. Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2021 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos
tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.

BOCM-20210921-8

Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos
recaudados mediante modelo normalizado