C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
ta de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
3. En todo caso, a 27 de diciembre de 2021, deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2021.
b) En todo caso, el 17 de diciembre de 2021 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, hasta el 21 de diciembre
de 2021, debiendo quedar estos liquidados el 30 de diciembre de 2021.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta
que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9
de marzo de 2005.
Asimismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal y
como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 9
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que
se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban
ser regularizadas a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10
Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, deberán quedar reintegrados
el 28 de diciembre de 2021.
BOCM-20210921-8
Anticipos de caja
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
ta de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
3. En todo caso, a 27 de diciembre de 2021, deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2021.
b) En todo caso, el 17 de diciembre de 2021 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, hasta el 21 de diciembre
de 2021, debiendo quedar estos liquidados el 30 de diciembre de 2021.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta
que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9
de marzo de 2005.
Asimismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal y
como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 9
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que
se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban
ser regularizadas a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10
Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, deberán quedar reintegrados
el 28 de diciembre de 2021.
BOCM-20210921-8
Anticipos de caja