C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2021 la fecha límite de entrada de los
expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7
Libramientos a justificar
1. Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a los créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago “a justificar”,
hasta el día 26 de noviembre de 2021.
2. Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2021 podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre de 2021 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
3. Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de
fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal como
se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su contabilización mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo
de pago “a justificar”, hasta el día 22 de octubre de 2021.
b) Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2021,
deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 26 de noviembre de 2021, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos hasta el 3 de diciembre de 2021, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 10 de diciembre de 2021.
d) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de diez días.
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación Nexus la fecha de aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2021.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Anticipos de caja fija
1. Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de
caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el 28 de diciembre de 2021.
2. Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta que se tra-
BOCM-20210921-8
Artículo 8
B.O.C.M. Núm. 225
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Pág. 31
autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2021 la fecha límite de entrada de los
expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7
Libramientos a justificar
1. Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a los créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago “a justificar”,
hasta el día 26 de noviembre de 2021.
2. Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2021 podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre de 2021 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
3. Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de
fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal como
se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su contabilización mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo
de pago “a justificar”, hasta el día 22 de octubre de 2021.
b) Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2021,
deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 26 de noviembre de 2021, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos hasta el 3 de diciembre de 2021, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 10 de diciembre de 2021.
d) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de diez días.
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación Nexus la fecha de aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2021.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Anticipos de caja fija
1. Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de
caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el 28 de diciembre de 2021.
2. Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta que se tra-
BOCM-20210921-8
Artículo 8