C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables –  Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones a las que se refiere el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, y el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
c) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de contratos derivados de los acuerdos
marco formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos derivados de los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos
de formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
En todo caso, los expedientes a los que se refiere este apartado, deberán tener entrada
en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase del gasto.
3. Cuando la ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase
de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 13 de diciembre de 2021, salvo que el gasto corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo caso podrán tener entrada hasta el día 30 de
noviembre de 2021.
4. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el 25 de noviembre de 2021.
5. Cuando el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por
el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de
Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorización
tendrán como fecha límite la establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En todos los casos se entenderá como fecha de entrada la del expediente completo, incluido el certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada o unidad equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, así como el informe preceptivo de la Dirección
General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en su caso.
7. Los expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 6
1. Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2022 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el día 10
de diciembre de 2021, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en
cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el día 22
de noviembre de 2021.
3. Los expedientes de tramitación anticipada de gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la fase de

BOCM-20210921-8

Tramitación anticipada de expedientes de gasto