C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables –  Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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2. Se exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este
artículo, los siguientes expedientes de gasto:
a) Los relativos a las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación económica, así
como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para la tramitación de
la nómina de prestación de la Renta Mínima de Inserción.
b) Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación
de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención
General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los
mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021,
de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 50 por 100 por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha
límite el 10 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021, respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que
deriven de actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación,
tendrán como fecha límite el 27 de diciembre.
Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados g) y h), con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados,
acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2021.
3. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos transcurridos los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5
1. Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los
capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos,
como fecha límite el día 25 de octubre de 2021.
Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos
que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a excepción de
aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre y el 30 de diciembre de 2021, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.
Los expedientes de gastos plurianuales con cargo a los créditos de los capítulos 1, 3
y 9 podrán tener entrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo hasta el día 26
de noviembre de 2021.

BOCM-20210921-8

Expedientes de gastos plurianuales