C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
4. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 4
1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que
se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, tendrán como
fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos. Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 13 de octubre de 2021. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción
hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y
a préstamos al personal) hasta el día 25 de octubre de 2021.
La misma fecha límite del 13 de octubre de 2021 regirá para el caso de expedientes
de autorización de gastos cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Disposiciones de gastos. Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del
gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2021. Cuando se tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de
haberes y préstamos de personal, hasta el día 10 de noviembre de 2021.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos
de gasto cofinanciados en al menos el 50 por 100 por otras administraciones, organismos o instituciones, así como los financiados con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, que tendrán como fecha límite de entrada
el 15 de diciembre de 2021.
Los expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase
de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema quedan
excluidos de los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta el día 15 de diciembre
de 2021, salvo que la obligación derive de una factura, en cuyo caso, si la factura
hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha límite será el 9 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 2 de diciembre de 2021.
d) Anulación de compromisos de gastos. La anulación de los compromisos de gastos
tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2021, salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la obligación.
e) Reintegro de pagos. Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente Orden.
BOCM-20210921-8
Expedientes de gastos
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
4. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 4
1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que
se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, tendrán como
fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos. Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 13 de octubre de 2021. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción
hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y
a préstamos al personal) hasta el día 25 de octubre de 2021.
La misma fecha límite del 13 de octubre de 2021 regirá para el caso de expedientes
de autorización de gastos cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Disposiciones de gastos. Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del
gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2021. Cuando se tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de
haberes y préstamos de personal, hasta el día 10 de noviembre de 2021.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos
de gasto cofinanciados en al menos el 50 por 100 por otras administraciones, organismos o instituciones, así como los financiados con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, que tendrán como fecha límite de entrada
el 15 de diciembre de 2021.
Los expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase
de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema quedan
excluidos de los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta el día 15 de diciembre
de 2021, salvo que la obligación derive de una factura, en cuyo caso, si la factura
hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha límite será el 9 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 2 de diciembre de 2021.
d) Anulación de compromisos de gastos. La anulación de los compromisos de gastos
tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2021, salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la obligación.
e) Reintegro de pagos. Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente Orden.
BOCM-20210921-8
Expedientes de gastos