C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables –  Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Si como consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia.
2. La emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2021. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización, o al órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos.
3. La documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería hasta el día 15 de diciembre de 2021, a fin de que aquel pueda ser efectuado el día 21 de
diciembre de 2021.
4. Aquellas unidades responsables de los centros de nómina en que la vinculación
contractual de los perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de
pago posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de formular solicitud a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que deberá remitirse conjuntamente con la
documentación necesaria para el pago de la nómina.
5. Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 23 de diciembre de 2021.
Artículo 3
Modificaciones presupuestarias

a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán
como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 29
de octubre de 2021.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1)
y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en
la Dirección General de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2021.
c) Los del capítulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
d) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 29 de
octubre de 2021.
e) Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
f) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
g) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
h) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
i) Los que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” y a la Sección 30 “Fondo
de Contingencia” a que se refiere el Anexo I de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
j) Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
k) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el
pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
3. Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se
refieren las letras a) b) y d) del apartado anterior.

BOCM-20210921-8

1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán
tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente u órgano equivalente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 18 de
octubre de 2021. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes.
2. La fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes: