C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
8
ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021.
La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad,
cierre contable y subsiguiente liquidación, pues al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenación de los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Orden se aplicará a:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Artículo 2
1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas
de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas
y la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones
del personal, se realizarán hasta el día 30 de noviembre de 2021.
En el caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar las citadas actuaciones hasta el día 26 de noviembre de 2021.
Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre
de 2021 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por
existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito
disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.
BOCM-20210921-8
Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
8
ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021.
La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad,
cierre contable y subsiguiente liquidación, pues al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenación de los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Orden se aplicará a:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Artículo 2
1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas
de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas
y la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones
del personal, se realizarán hasta el día 30 de noviembre de 2021.
En el caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar las citadas actuaciones hasta el día 26 de noviembre de 2021.
Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre
de 2021 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por
existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito
disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.
BOCM-20210921-8
Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre