C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
cieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el artículo 13.4 de la presente Orden. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en
la Tesorería antes del día 11 de enero de 2022.
4. En las instrucciones que la Intervención General dicte sobre el cierre de la Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden, se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de deudores y de otros
estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 15
Relaciones de acreedores
1. En las instrucciones que dicte la Intervención General sobre el cierre de la Contabilidad General se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de
acreedores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
2. En la relación de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y vendrán
agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra o
de otros anteriores. También se consignará el perceptor que figura en la propuesta de pago.
Artículo 16
Operaciones contables de fin de ejercicio
1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto
dicte la Intervención General.
2. Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del
mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos
de autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones,
ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán los remanentes
presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones
de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de
obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los
expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General,
de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 17
1. Registro Contable de Facturas. Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2022 que no hayan sido rechazadas, así
como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles
que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2021 en la Cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto”. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros
gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
BOCM-20210921-8
Operaciones de cierre de la contabilidad general
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
cieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el artículo 13.4 de la presente Orden. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en
la Tesorería antes del día 11 de enero de 2022.
4. En las instrucciones que la Intervención General dicte sobre el cierre de la Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden, se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de deudores y de otros
estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 15
Relaciones de acreedores
1. En las instrucciones que dicte la Intervención General sobre el cierre de la Contabilidad General se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de
acreedores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.
2. En la relación de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y vendrán
agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra o
de otros anteriores. También se consignará el perceptor que figura en la propuesta de pago.
Artículo 16
Operaciones contables de fin de ejercicio
1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto
dicte la Intervención General.
2. Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del
mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos
de autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones,
ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán los remanentes
presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones
de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de
obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los
expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General,
de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 17
1. Registro Contable de Facturas. Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2022 que no hayan sido rechazadas, así
como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles
que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2021 en la Cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto”. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros
gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
BOCM-20210921-8
Operaciones de cierre de la contabilidad general