C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 5 de noviembre de 2021 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a
BOCM-20210921-8
presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería,
Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para
su instrumentación.
d) El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de
centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 “Gastos de Personal” y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para
la confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará a
nivel de vinculación jurídica.
e) Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin
necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100por 100, la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado, que solo podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos
presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos
cofinanciados.
f) Los gastos devengados en 2021, derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en las
Cuentas 411 y 413, deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2022, para lo que con anterioridad al día 28 de febrero deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos
gastos.
3. Presupuesto de ingresos:
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2022 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el
contenido de este apartado.
4. Cambios de estructura: Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con
efectos el 1 de enero de 2022, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán
cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las
aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro
Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5. Memoria justificativa: Antes del 15 de abril de 2022, las Intervenciones Delegadas o unidades equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, remitirán a la
Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el
contenido de la memoria justificativa.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 5 de noviembre de 2021 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a
BOCM-20210921-8
presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería,
Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para
su instrumentación.
d) El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de
centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 “Gastos de Personal” y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para
la confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará a
nivel de vinculación jurídica.
e) Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin
necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100por 100, la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado, que solo podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos
presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos
cofinanciados.
f) Los gastos devengados en 2021, derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en las
Cuentas 411 y 413, deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2022, para lo que con anterioridad al día 28 de febrero deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos
gastos.
3. Presupuesto de ingresos:
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2022 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el
contenido de este apartado.
4. Cambios de estructura: Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con
efectos el 1 de enero de 2022, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán
cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las
aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro
Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5. Memoria justificativa: Antes del 15 de abril de 2022, las Intervenciones Delegadas o unidades equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, remitirán a la
Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el
contenido de la memoria justificativa.