C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210921-8)
Regulación operaciones contables – Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 39
su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 10 de diciembre de 2021 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de tramitación
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción a la aplicación de las fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de
otros expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos previstas en la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, la solicitudes de excepción así como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías Generales Técnicas a la
Intervención General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de
Madrid [SEDO Unidad 05SG909-Subdirección General de Contabilidad (H y FP)]. Las
autorizaciones a las solicitudes de excepción se remitirán a las Secretarías Generales Técnicas por el mismo cauce.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Especialidades derivadas de expedientes con firma electrónica integrada en Nexus
Se autoriza a la Intervención General a dictar instrucciones específicas y a modificar
las fechas límite de entrada de los expedientes en la Intervención Delegada para aquellas
unidades que tramitan expedientes de gasto con firma electrónica integrada en Nexus.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden
Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4, 19.5 y Disposición
Adicional Tercera, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de septiembre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20210921-8
LA
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 39
su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 10 de diciembre de 2021 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de tramitación
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción a la aplicación de las fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de
otros expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos previstas en la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, la solicitudes de excepción así como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías Generales Técnicas a la
Intervención General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de
Madrid [SEDO Unidad 05SG909-Subdirección General de Contabilidad (H y FP)]. Las
autorizaciones a las solicitudes de excepción se remitirán a las Secretarías Generales Técnicas por el mismo cauce.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Especialidades derivadas de expedientes con firma electrónica integrada en Nexus
Se autoriza a la Intervención General a dictar instrucciones específicas y a modificar
las fechas límite de entrada de los expedientes en la Intervención Delegada para aquellas
unidades que tramitan expedientes de gasto con firma electrónica integrada en Nexus.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden
Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4, 19.5 y Disposición
Adicional Tercera, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de septiembre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20210921-8
LA