Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 27 de mayo de 2021, será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública u otros
terrenos de carácter público local del Municipio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o a quienes beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización. Es decir:
— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio
redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.
— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local
la baja correspondiente.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios
de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100
de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen licencia para
disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.

BOCM-20210921-35

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