Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 295
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el
otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto,
desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real
y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja,
el día primero de cada ejercicio económico.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Art. 8. Normas de gestión.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento,
se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la
no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En supuestos de aprovechamiento ya autorizados, el cobro se efectuará a través de la
correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano
municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro
periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que
el Ayuntamiento determine.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210921-35
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Gascones, a 29 de julio de 2021.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/26.996/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 295
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el
otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto,
desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real
y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja,
el día primero de cada ejercicio económico.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Art. 8. Normas de gestión.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento,
se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la
no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En supuestos de aprovechamiento ya autorizados, el cobro se efectuará a través de la
correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano
municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro
periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que
el Ayuntamiento determine.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210921-35
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Gascones, a 29 de julio de 2021.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/26.996/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791