Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Art. 10. Bonificaciones.—Sobre la cuota tributaria del impuesto se aplicarán, en todo
caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente ordenanza fiscal.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado
anterior por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación
correspondiente en su propia autoliquidación.
Art. 11. Período impositivo y devengo.—El período impositivo coincide con el año
natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no
coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al
número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del
ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.
A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las
correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
Art. 12. Gestión.—El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha
matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del
recargo provincial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, con manifestación de todos los elementos necesarios
para su inclusión en la matrícula a que hace referencia el apartado anterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándose a continuación por
la Administración Municipal la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto
pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda.
La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes
de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones,
se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier
modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que
figuren inscritos en matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal
fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan
trascendencia a efecto de su tributación por este impuesto, en los plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministro de Hacienda conforme
a lo previsto en los artículos 82 y 90 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha-

BOCM-20210921-35

BOCM