Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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bre, General Tributaria, siempre que realicen en el Municipio cualquiera de las actividades
que originan el hecho imponible.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de
tarifa del impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo regulado en el
artículo 8 y, en su caso, el coeficiente que pondere la situación física del local donde se realiza la actividad regulado en el artículo 9, ambos de la presente ordenanza fiscal.
Art. 7. Tarifas.—La tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del
impuesto aprobados por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas,
y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a la actividad ganadera independiente. Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras
leyes de ámbito estatal, modifican las tarifas del impuesto o actualizan las cuotas contenidas en las mismas, el Ayuntamiento modificará o actualizará en los mismos términos las
respectivas cuotas tributarias.
Las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, junto con la instrucción para
su aplicación constituye el instrumento a través del cual se cuantifica la cuota mínima que
corresponde a cada una de las actividades gravadas.
Existen los siguientes tipos de cuotas:
a) Cuota municipal (mínima), es la exigida por el Ayuntamiento. En las tarifas del
impuesto vienen así denominadas, añadiéndole el elemento superficie; no obstante también son cuotas municipales, aquellas que en la tarifa no tiene una denominación expresa.
b) Cuota provincial, es la exigida por la Delegación Provincial de Hacienda de los lugares de realización de la actividad y será repartida entre los Ayuntamientos de la
provincia. En las 97 tarifas vienen así denominadas expresamente y su pago faculta para el ejercicio de la actividad en toda la provincia.
c) Cuota nacional, lo mismo que la anterior pero referida al ámbito nacional.
En las actividades que tengan asignadas más de una clase de cuota, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas.
Art. 8. Coeficiente de ponderación.—De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará,
en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la
cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS (€)

COEFICIENTE
1,29
1,30
1,32
1,33
1,35
1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe
neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en
la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente ordenanza fiscal.
Art. 9. Coeficiente de situación.—Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente
ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Coeficiente aplicable

MÁXIMO

MÍNIMO

1,00

1,00

BOCM-20210921-35

Desde 1 000 000,00 hasta 5 000 000,00
Desde 5 000 000,01 hasta 10 000 000,00
Desde 10 000 000,01 hasta 50 000 000,00
Desde 50 000 000,01 hasta 100 000 000,00
Más de 100 000 000,00
Sin cifra neta de negocio