Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
decir, existirá presunción legal del ejercicio habitual de la actividad desde que la persona
que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos
al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—No constituye hecho imponible en este impuesto
el ejercicio de las siguientes actividades:
1. Las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
2. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse; y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
3. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
4. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a
los clientes.
5. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
6. La utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.
Art. 4. Exenciones.—1. Están exentos del impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo
carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una
actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
— Las personas físicas.
— Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
— En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, la
exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un
millón de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.a El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.
2.a El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del
impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos
Tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de
las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período
impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra
de negocios se elevará al año.
3.a Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en
cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de Entidades pertenecientes a dicho grupo.
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BOCM-20210921-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
decir, existirá presunción legal del ejercicio habitual de la actividad desde que la persona
que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos
al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—No constituye hecho imponible en este impuesto
el ejercicio de las siguientes actividades:
1. Las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
2. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse; y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
3. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
4. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a
los clientes.
5. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
6. La utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.
Art. 4. Exenciones.—1. Están exentos del impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo
carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una
actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
— Las personas físicas.
— Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
— En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, la
exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un
millón de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.a El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.
2.a El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del
impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos
Tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de
las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período
impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra
de negocios se elevará al año.
3.a Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en
cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de Entidades pertenecientes a dicho grupo.
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