Gascones (BOCM-20210921-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021, acordó aprobar provisionalmente la imposición de las ordenanzas reguladoras del impuesto de actividades económicas y tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanzas, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2021, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a
la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales que se adjuntan al presente.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 1. Fundamento Legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en
los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar
los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre
actividades económicas y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción para la aplicación de
aquéllas; y el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad ganadera independiente.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para regular, desarrollar y aplicar este impuesto de las que
no existe en la presente ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El impuesto sobre actividades económicas
es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas
en las tarifas del impuesto.
Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas,
cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos, o uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en
Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, es
BOCM-20210921-35
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021, acordó aprobar provisionalmente la imposición de las ordenanzas reguladoras del impuesto de actividades económicas y tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanzas, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2021, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a
la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales que se adjuntan al presente.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 1. Fundamento Legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en
los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar
los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre
actividades económicas y aprobar la ordenanza fiscal reguladora del mismo, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción para la aplicación de
aquéllas; y el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad ganadera independiente.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para regular, desarrollar y aplicar este impuesto de las que
no existe en la presente ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El impuesto sobre actividades económicas
es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas
en las tarifas del impuesto.
Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas,
cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos, o uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en
Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, es
BOCM-20210921-35
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS