Torrelodones (BOCM-20210921-48)
Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales
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B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h, en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 horas previa petición de cita) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Documentación.
A) Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación o copia cuando proceda:
— Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por
el solicitante o su representante legal.
— Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
— Licencia o declaración responsable de inicio de actividad y justificante de haber abonado las correspondientes tasas.
— Certificado emitido por la Recaudación municipal justificando la no existencia de deudas.
— Declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada.
B) En caso de persona física deberá añadir la siguiente documentación:
— DNI o documento acreditativo del solicitante.
— Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la mutua profesional correspondiente.
C) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
— Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados,
inscritos en el correspondiente Registro.
— DNI o documento acreditativo de la persona administradora y de la persona
que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
D) En el caso de los solicitantes de ayudas para la digitalización de empresas y para la
mejora y consolidación de empresas.
— Facturas a nombre del autónomo/a o empresa y sus correspondientes justificantes de pago.
9. Procedimiento de tramitación y resolución.—La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1
y 23 a 27 de la LGS. La aprobación de las bases y convocatoria se realizará por la Junta de
Gobierno Local.
Se nombrará una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la concejala-delegada de Desarrollo Local y Promoción de la Ciudad.
— Vocales:
d La interventora del Ayuntamiento, o miembro en quien delegue.
d El secretario del Ayuntamiento, o miembro en quien delegue.
d La concejala-delegada de Hacienda y Personal y Régimen Interior.
d El concejal-delegado de Urbanismo, Movilidad, Infraestructuras, Movilidad
Sostenible y Agenda Urbana.
d Un representante de cada grupo municipal.
— Secretario/a de la Comisión: un/a trabajador/a municipal del Departamento de Desarrollo Local y Promoción de la Ciudad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el personal del departamento se
comprobará la documentación, requiriendo a aquellos solicitantes que no hubiesen aportado la totalidad de la documentación y deban ampliar la información contenida en la solicitud mediante notificación telemática, concediéndoles un plazo de diez días para contestar
el requerimiento con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido/a de
su solicitud.
Asimismo, se solicitarán los informes técnicos de los servicios municipales que se estime convenientes, a través del gestor documental.

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BOCM-20210921-48

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