Torrelodones (BOCM-20210921-48)
Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Finalizado el plazo otorgado por el Ayuntamiento, la concejalía de Desarrollo Local
presentará ante la Comisión de Valoración información detallada de los trámites realizados,
y a la vista de las solicitudes, emitirá una propuesta de resolución que se someterá a la aprobación del órgano competente, que será siempre la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local se publicará a efectos de notificación
en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.torrelodones.es) y en la página web.
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona o empresa
beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en
su caso.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
10. Plazo de resolución.—El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del
plazo de solicitud para todas las modalidades.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que
sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación
del acuerdo.
11. Abono de la subvención.—El pago de la ayuda se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.
12. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Mantener la actividad empresarial durante doce meses, como mínimo, a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Destinar al menos el 80 por 100 de las cantidades recibidas a los gastos previstos
para digitalización, mejora y consolidación de empresas.
c) A presentar facturas y justificantes de pago, correspondientes al apartado b) anterior, antes del 15 de diciembre del ejercicio 2021.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquellas que lo
hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
13. Reintegro de ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda,
se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha de
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los doce meses establecidos en la convocatoria procederá al reintegro del importe de la subvención por este concepto.
4. Si la persona beneficiaria no aporta las facturas que justifiquen los gastos por valor del 100 por 100 de la subvención, tal y como se define en estas bases, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida y no justificada.
14. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20210921-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Finalizado el plazo otorgado por el Ayuntamiento, la concejalía de Desarrollo Local
presentará ante la Comisión de Valoración información detallada de los trámites realizados,
y a la vista de las solicitudes, emitirá una propuesta de resolución que se someterá a la aprobación del órgano competente, que será siempre la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local se publicará a efectos de notificación
en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.torrelodones.es) y en la página web.
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona o empresa
beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en
su caso.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
10. Plazo de resolución.—El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del
plazo de solicitud para todas las modalidades.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que
sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación
del acuerdo.
11. Abono de la subvención.—El pago de la ayuda se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.
12. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Mantener la actividad empresarial durante doce meses, como mínimo, a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Destinar al menos el 80 por 100 de las cantidades recibidas a los gastos previstos
para digitalización, mejora y consolidación de empresas.
c) A presentar facturas y justificantes de pago, correspondientes al apartado b) anterior, antes del 15 de diciembre del ejercicio 2021.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquellas que lo
hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
13. Reintegro de ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda,
se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha de
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los doce meses establecidos en la convocatoria procederá al reintegro del importe de la subvención por este concepto.
4. Si la persona beneficiaria no aporta las facturas que justifiquen los gastos por valor del 100 por 100 de la subvención, tal y como se define en estas bases, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida y no justificada.
14. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
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