Torrelodones (BOCM-20210921-48)
Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Se incluyen en este concepto los traspasos de negocio y la sucesión de empresa por sus
trabajadores y trabajadoras; pero no las transformaciones de forma jurídica o la apertura de
nuevas líneas de negocio dentro de la misma empresa.
3. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas.—Para las ayudas
reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de subvenciones dotado con un importe de 130.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4331 47900.
En base a lo regulado en el artículo 55.1, párrafo segundo, del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, adjudicándose a todos los solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarse el crédito disponible.
Si las peticiones exceden del importe total de la subvención a fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, estas se reducirán proporcionalmente.
Según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, según lo establecido en el
artículo 30.4 de dicha ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas según lo establecido en el artículo 9.3.8 de las presentes bases reguladoras.
4. Beneficiarios.—Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas:
4.1. Los autónomos/as, sean personas físicas o societarias, de alta antes de la fecha
de finalización del plazo de entrega de solicitudes, en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial o profesional (con local abierto al público) y cuyo domicilio fiscal se ubique en Torrelodones.
4.2. Las microempresas o pequeñas empresas definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 15 empleados a tiempo total o equivalente a tiempo parcial, y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 1.000.000
de euros.
En ambos casos deberán ejercer una actividad económica en el término municipal de
Torrelodones y comprometerse a mantener la actividad al menos durante un año desde la
fecha de concesión de la subvención.
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, sociedades anónimas deportivas, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los locales de
apuestas y salones de juego, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según
el modelo descargable.
5. Requisitos para optar a la convocatoria.
5.1. Requisitos generales para todos los solicitantes:
5.1.1. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
5.1.2. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrelodones.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos recogidos a continuación
según la modalidad de ayuda que vayan a solicitar.
6. Compatibilidad.—Las ayudas para la digitalización y la mejora y consolidación
de empresas serán compatibles pudiendo un mismo solicitante, pedir ayudas por los dos
conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de ellas, presentando
una única solicitud. La ayuda para la creación de nuevas empresas será incompatible con
las otras ayudas.
7. Lugar y plazo de solicitud.—El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida utilizando para ello el formulario que se habilitará al efecto, en el registro
electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone

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