Torrelodones (BOCM-20210921-48)
Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

c) Herramientas de ofimática y ciberseguridad, herramientas de productividad en la
nube, como herramientas ERP, CRM, TPV…
d) Herramientas “software” que incluyan la funcionalidad de venta “online” (pasarela de pago, facturación electrónica, adaptación a dispositivos móviles…), la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad, y la
integración de plataformas de venta en línea ya existentes (“marketplace”).
e) Creación de página web y aplicaciones móviles, así como el rediseño “responsive” de las actuales plataformas.
f) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.
g) Marketing Digital, acciones dirigidas a la mejora del posicionamiento orgánico y
no orgánico, tanto en buscadores como en redes sociales.
h) Servicios profesionales asociados a la instalación y/o mantenimiento de las tecnologías de digitalización.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta (artículo 31 de la LGS).
2.2. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas: hasta un 80 por 100 de la inversión realizada. Se consideran gastos subvencionables, los realizados entre el 15 de septiembre del 2020 y el fin del plazo de justificación de las subvenciones, por una cantidad
máxima de hasta 2.000,00 euros y que se destinen a los siguientes conceptos:
a) Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas.
b) Gastos derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de la
calidad, de gestión ambiental, de gestión energética, de gestión de la responsabilidad social, de gestión de riesgos laborales,… de acuerdo con estándares o normas internacionales (se excluyen los gastos de consultoras externas, distintas de
la certificadora, para la evaluación, preparación, adaptación, auditorías,…).
c) Acondicionamiento de locales, oficinas, naves e instalaciones técnicas ligadas a la
actividad de la empresa, como consecuencia de la ampliación o creación de una
nueva línea de negocio, siempre que cuenten con las correspondientes licencias,
permisos o autorizaciones.
d) Adquisición justificada de maquinaria destinada a la optimización del proceso
productivo.
e) Adquisición e instalación técnicas de sistemas de ahorro energético, tales como
inversión en nuevas luminarias de bajo consumo o led o interruptores ralentizados; adquisición y mejora de los equipos de climatización o refrigeración; mejora
de los aislamientos..., siempre que cuenten con las correspondientes autorizaciones o permisos.
f) Mobiliario y equipamiento específico para la actividad principal de la empresa.
g) Inversión en la adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral, como adecuación ergonómica de los puestos de trabajo, instalaciones de protección contra incendios, medios y equipos de protección colectiva e individual para la realización de trabajos que impliquen una mejora
sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones
de trabajo, equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias…;
así como la inversión en la adecuación de los puestos de trabajo a personas con
discapacidad.
h) Inversión en la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo a los nuevos
riesgos como consecuencia de la COVID-19, como instalación de mamparas de
separación, dispensadores de solución hidroalcohólica, contenedores de residuos.
La cuantía máxima subvencionable en este concepto será de 2.000,00 euros, por
lo que será necesario que el solicitante presente facturas en otros conceptos subvencionables hasta alcanzar la inversión mínima.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta (artículo 31 de la LGS).
2.3. Ayudas directas por creación de nuevas empresas: para empresas y empresarios
autónomos individuales que inicien una actividad empresarial (o profesional con apertura
de local abierto al público), entre el 15 de septiembre del 2020 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto se tendrá en cuenta el alta de la actividad o
establecimiento en el IAE. La cuantía máxima subvencionable alcanzará un importe máximo de hasta 2.000,00 euros.

Pág. 311

BOCM-20210921-48

BOCM