Torrelodones (BOCM-20210921-48)
Régimen económico. Bases ayudas actividades empresariales
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante resolución de la Alcaldía número 2158/2021, firmada digitalmente el 9 de septiembre de 2021, se han aprobado las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a la creación, mejora, digitalización y consolidación de actividades
empresariales en Torrelodones.
Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del
Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).
1. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer
las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de la actividad empresarial. Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
— Ayudas para la digitalización de empresas.
— Ayudas a la mejora y consolidación de empresas.
— Ayudas para la creación de nuevas empresas.
Las presentes bases tienen su fundamento legal en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 señala que “El municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”.
Las ayudas concedidas al amparo de estas bases se regirán, en lo que proceda, por la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como
norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el
impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas
puede ser diferente en el IRPF o Impuesto de Sociedades, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un
incremento de ingresos para el solicitante.
La ayuda para la digitalización y la mejora y consolidación de empresas serán compatibles pudiendo, un mismo solicitante, pedir por los dos conceptos de ayudas siempre y
cuando se cumplan los requisitos de cada una de ellas y presentando una única solicitud. La
ayuda para la creación de nuevas empresas será incompatible con las otras ayudas.
2. Cuantías y gastos subvencionables.—En esta convocatoria se establecen las siguientes ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los
beneficiarios y requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en los artículos 5 y 6 de
las presentes bases.
2.1. Ayuda para la digitalización de empresas: hasta un 80 por 100 de la inversión
realizada. Se consideran gastos subvencionables, los realizados entre el 15 de septiembre
del 2020 y el fin del plazo de justificación de las subvenciones, por una cantidad máxima
de hasta 2.000,00 euros y que se destinen a los siguientes conceptos:
a) Equipos informáticos, comunicaciones y ciberseguridad, sistemas de impresión
y/o digitalización de imagen directamente vinculados al proyecto y que sea imprescindible para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa.
b) Licencias de herramientas “software on premise” y/o en nubes públicas o privadas, como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa. En este
caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.
BOCM-20210921-48
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DIRIGIDAS
A LA CREACIÓN, MEJORA, DIGITALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN TORRELODONES
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante resolución de la Alcaldía número 2158/2021, firmada digitalmente el 9 de septiembre de 2021, se han aprobado las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a la creación, mejora, digitalización y consolidación de actividades
empresariales en Torrelodones.
Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del
Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).
1. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer
las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de la actividad empresarial. Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
— Ayudas para la digitalización de empresas.
— Ayudas a la mejora y consolidación de empresas.
— Ayudas para la creación de nuevas empresas.
Las presentes bases tienen su fundamento legal en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 señala que “El municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”.
Las ayudas concedidas al amparo de estas bases se regirán, en lo que proceda, por la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como
norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el
impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas
puede ser diferente en el IRPF o Impuesto de Sociedades, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un
incremento de ingresos para el solicitante.
La ayuda para la digitalización y la mejora y consolidación de empresas serán compatibles pudiendo, un mismo solicitante, pedir por los dos conceptos de ayudas siempre y
cuando se cumplan los requisitos de cada una de ellas y presentando una única solicitud. La
ayuda para la creación de nuevas empresas será incompatible con las otras ayudas.
2. Cuantías y gastos subvencionables.—En esta convocatoria se establecen las siguientes ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los
beneficiarios y requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en los artículos 5 y 6 de
las presentes bases.
2.1. Ayuda para la digitalización de empresas: hasta un 80 por 100 de la inversión
realizada. Se consideran gastos subvencionables, los realizados entre el 15 de septiembre
del 2020 y el fin del plazo de justificación de las subvenciones, por una cantidad máxima
de hasta 2.000,00 euros y que se destinen a los siguientes conceptos:
a) Equipos informáticos, comunicaciones y ciberseguridad, sistemas de impresión
y/o digitalización de imagen directamente vinculados al proyecto y que sea imprescindible para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa.
b) Licencias de herramientas “software on premise” y/o en nubes públicas o privadas, como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa. En este
caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.
BOCM-20210921-48
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DIRIGIDAS
A LA CREACIÓN, MEJORA, DIGITALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN TORRELODONES