Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 199

artículo 23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14ºdel artículo 23.3.e), en
los siguientes términos:
a) Los vehículos con clasificación ambiental A: hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14º quedan
excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el
prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de
vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no
exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, C, o B.
b) Los vehículos clasificación ambiental B: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14º quedan
excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el
prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de
vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no
exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C.
4. Se permitirá el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos, excluidos turismos,
ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a
motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que
presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro dentro de
las siguientes franjas horarias, en función de la MMA, el periodo y la categoría ambiental del
vehículo:
a) Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos y menor o igual a
dieciocho mil kilogramos:
Periodo
Hasta el 31/12/2022
Desde el 01/01/2023 hasta el
31/12/2024
Desde el 01/01/2025

CERO
Emisiones
24 h

ECO

C

B

A

7:00 h a 21:00 h

7:00 h a 15 h

7:00 h a 13:00 h

24 h

7:00 h a 21:00 h

7:00 h a 15:00 h

7:00 h a 13:00 h

7:00 h a 15:00 h

No se permite su
acceso

7:00 h a 13:00 h
No se permite su
acceso
No se permite su
acceso

24 h

7:00 h a 21:00 h

b) Vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos:
Periodo

CERO
Emisiones

ECO

C

B

Hasta el 31/12/2022

24 h

7:00 h a 21:00 h

7:00 h a 15:00 h

7:00 h a 13:00 h

Desde el 01/01/2023

24 h

7:00 h a 21:00 h

7:00 h a 15:00 h

No se permite su
acceso

A
No se permite su
acceso
No se permite su
acceso

5. Hasta el 31 de diciembre de 2024 se permitirá el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de
los siguientes vehículos con clasificación ambiental A, siempre que figuren de alta como
autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro, en los términos y con
sujeción a los requisitos ambientales generales, permanentes y temporales, para la
circulación de vehículos en las vías urbanas de titularidad municipal, incluidas las
establecidas en la regulación de Madrid ZBE:
a) Los vehículos de los que ya disponían en propiedad o usufructo el 24 de octubre de
2018, fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, las personas empadronadas en
el Distrito Centro y los que, con posterioridad a dicha fecha, adquieran éstas a título
de herencia por fallecimiento de su titular.

c) Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad
empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el
interior del Distrito Centro o que se desarrollen en los mercadillos municipales
ubicados en dicha ZBEDEP referidos en el artículo 23.3.d).3º.
d) Los que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger alumnos de
educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de estos así lo
exijan.

BOCM-20210921-25

b) Los destinados al transporte de personas titulares de TEPMR que figuren de alta
como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro.