Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

e) A partir del 1 de enero de 2025, con independencia de si los vehículos están, o no,
inscritos en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, solo podrán acceder y
circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE: los
vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas
titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
(TEPMR) siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de
accesos a Madrid ZBE; los vehículos de extinción de incendios; los vehículos de las
Fuerzas Armadas; y los vehículos históricos en los términos regulados por el RVH.
La autorización de acceso y circulación de los vehículos conducidos por o empleados
para el transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con
movilidad reducida (TEPMR), regulada en los apartados 2.c) y 2.e), exigirá el alta previa
del vehículo en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y la obtención de
oportuno permiso en los términos establecidos en el anexo II.”

Noventa y siete.- La disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes
términos:
“Disposición transitoria tercera. Requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro.
1. En relación a la ZBEDEP Distrito Centro desde la fecha de entrada en vigor de la
presente ordenanza:
a) No pueden gestionar invitaciones de acceso a la citada zona para vehículos con
clasificación ambiental A las personas empadronadas en el Distrito Centro ni las
empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza
en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
b) No pueden acceder vehículos con clasificación ambiental A a las plazas de garaje
particulares y los aparcamientos municipales para residentes situados en el interior
de la ZBEDEP Distrito Centro.
c) Se prohíbe el acceso y circulación por la ZBEDEP de los vehículos a motor con al
menos cuatro ruedas y con MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos
clasificados medioambientalmente en la categoría A, referidos en el artículo
23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 16º y 18º del artículo
23.3.e).
No obstante, los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y
23.3.e).14º quedan excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el
servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su
vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo con clasificación ambiental
CERO emisiones, ECO, C o B.
d) No pueden acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos con clasificación
ambiental A o B destinados a prácticas de conducción de autoescuelas ubicadas en
el interior de dicha zona.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los
vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos
kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, cuando se encuentren en los
supuestos referidos en el artículo 23.3.d).6º y en los apartados 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12º, 13º,
14º, 16º y 18º del artículo 23.3.e).
Los vehículos recogidos en los artículos 23.3.d).6º, 23.3.e).1º y 23.3.e).14º quedan
excepcionados de esta prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro cuando el
prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de
vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista
ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, o C.
3. Podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro los vehículos a motor con al menos cuatro
ruedas y con MMA superior a tres mil quinientos kilogramos en los casos referidos en el

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