Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 197

potencial contaminante B, C, ECO, CERO Emisiones y futuras categorías. Para los
vehículos con clasificación ambiental A solo resultaría exigible a partir de los tres meses
contados desde que la DGT creara el oportuno distintivo.
2. Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones específicamente establecidas, tanto en
las ordenaciones de carácter permanente de las respectivas ZBEDEP, como en las
ordenaciones temporales que se adopten en aplicación de los artículos 25 y 35, la
prohibición general de circulación de los vehículos con clasificación ambiental A según su
potencial contaminante en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE
regulada en el artículo 21, se aplicará en los siguientes términos transitorios:
a) Con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de
su origen y destino podrán acceder y circular por Madrid ZBE, hasta el 31 de
diciembre de 2024, los vehículos con clasificación ambiental A que a fecha 1 de
enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos: que se encuentren domiciliados en
la ciudad de Madrid en el RV y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que
mantengan durante todo ese tiempo el cumplimiento de ambos requisitos y sin
perjuicio de la posible transmisión de su titularidad. Desde el momento en que
dichos vehículos dejen de cumplir cualquiera de estos requisitos les será de
aplicación el régimen transitorio dispuesto en las letras b) o d) en función de su
clasificación por construcción.
A los vehículos con clasificación ambiental A que se domicilien en el RV en la ciudad
de Madrid o que se den de alta en el Padrón del IVTM de la ciudad de Madrid con
posterioridad al 1 de enero de 2022 les será de aplicación el régimen transitorio
dispuesto en las letras b) o d) en función de su clasificación por el criterio de
construcción.
b) Los vehículos automóviles con clasificación por criterio de construcción 10
(Turismo), clasificados en las categorías 00 (Sin especificar), 02 (Familiar) y 33
(Todoterreno) por criterio de utilización, clasificados en la categoría ambiental A
según su potencial contaminante, conforme a las categorías de clasificación de
vehículos de los epígrafes B, C y E, respectivamente, del anexo II del RGV y, que a
fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en
la ciudad de Madrid en el RV y figurar de alta en el Padrón del IVTM del
Ayuntamiento de Madrid, con independencia del domicilio de la persona titular, del
motivo de movilidad y de su origen y destino, podrán acceder a y circular por Madrid
ZBE en los siguientes términos:
1.º Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y su circulación
por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M30.
2.º Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y su circulación
por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
3.º Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y su circulación
por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
c) Hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos, tanto turismos como de otra
categoría constructiva, con clasificación ambiental A conducidos por o empleados
para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con
movilidad reducida (TEPMR), especialmente adaptados para ello o no, con
independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su
origen y destino, podrán acceder y circular por Madrid ZBE siempre que figuren de
alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE.
d) Podrán acceder y circular por Madrid ZBE hasta el 31 de diciembre de 2024 el resto
de vehículos con clasificación ambiental A no incluidos en el apartado 2.b) y que a
fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en
la ciudad de Madrid en el RV y figurar de alta en el Padrón del IVTM del
Ayuntamiento de Madrid, con independencia del domicilio de la persona titular, del
motivo de movilidad y de su origen y destino.

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID