Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Los pliegos de las autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del
dominio público consistente en el estacionamiento sin base fija de vehículos destinados a
su arrendamiento sin conductor de corta duración establecerán:
a) las condiciones técnicas de comunicación en tiempo real de la geolocalización de los
vehículos desplegados en el espacio público a efectos del control del cumplimiento
de las condiciones de la autorización demanial y de la normativa de tráfico,
circulación y seguridad vial.
b) la información que deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid en los plazos
previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, cuando les sea
requerida por el órgano de contratación para el cumplimiento de las obligaciones
municipales de acceso a información pública y publicidad activa.
7. Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos relativos a la movilidad en el catálogo de
información pública municipal así como la apertura de datos para su reutilización para
favorecer la explotación de su potencial económico y social.
Noventa y tres.- La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes
términos:
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos
vinculados o dependientes obtenga y emplee garantizando, en todo caso, los derechos
inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las
medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la
finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo
que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos,
derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto,
encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al
Esquema Nacional de Seguridad (ENS) resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
Noventa y cuatro.- La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes
términos:
Disposición adicional cuarta. Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada.
Con objeto de impulsar la investigación y la innovación como instrumentos esenciales para
fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de
prueba regulatorios en los que desarrollar proyectos piloto, tanto para el mejor ejercicio de
las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de
la ciudad, cuya regulación se realizará mediante ordenanza.
Noventa y cinco.- Se suprime la disposición adicional quinta, que queda sin
contenido.
Noventa y seis.- La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes
términos:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación de
vehículos en Madrid ZBE.
1. La obligación general del artículo 6.5 de exhibición del distintivo ambiental resulta exigible
desde el 24 de abril de 2019 para los vehículos con clasificación ambiental según su
BOCM-20210921-25
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Los pliegos de las autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del
dominio público consistente en el estacionamiento sin base fija de vehículos destinados a
su arrendamiento sin conductor de corta duración establecerán:
a) las condiciones técnicas de comunicación en tiempo real de la geolocalización de los
vehículos desplegados en el espacio público a efectos del control del cumplimiento
de las condiciones de la autorización demanial y de la normativa de tráfico,
circulación y seguridad vial.
b) la información que deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid en los plazos
previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, cuando les sea
requerida por el órgano de contratación para el cumplimiento de las obligaciones
municipales de acceso a información pública y publicidad activa.
7. Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos relativos a la movilidad en el catálogo de
información pública municipal así como la apertura de datos para su reutilización para
favorecer la explotación de su potencial económico y social.
Noventa y tres.- La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes
términos:
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos
vinculados o dependientes obtenga y emplee garantizando, en todo caso, los derechos
inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las
medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la
finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo
que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos,
derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto,
encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al
Esquema Nacional de Seguridad (ENS) resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
Noventa y cuatro.- La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes
términos:
Disposición adicional cuarta. Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada.
Con objeto de impulsar la investigación y la innovación como instrumentos esenciales para
fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de
prueba regulatorios en los que desarrollar proyectos piloto, tanto para el mejor ejercicio de
las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de
la ciudad, cuya regulación se realizará mediante ordenanza.
Noventa y cinco.- Se suprime la disposición adicional quinta, que queda sin
contenido.
Noventa y seis.- La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes
términos:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Requisitos ambientales generales para la circulación de
vehículos en Madrid ZBE.
1. La obligación general del artículo 6.5 de exhibición del distintivo ambiental resulta exigible
desde el 24 de abril de 2019 para los vehículos con clasificación ambiental según su
BOCM-20210921-25
Pág. 196
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