Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 195
6. Las sanciones previstas en el apartado 5 se impondrán sin perjuicio de la obligación de
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados en los términos legalmente previstos.”
Noventa y uno.- Se suprimen los artículos 246 a 250, ambos inclusive, que quedan sin
contenido.
Noventa y dos.- La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes
términos:
“DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de
reutilización de la información pública.
1. Los sistemas y aplicaciones informáticas que se utilicen o generen para la gestión de las
competencias que en esta ordenanza se regulan deberán permitir la extracción automática
de la información para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
de reutilización de la información pública recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la
Ciudad de Madrid.
2. La extracción deberá garantizar, siempre que resulte técnica y económicamente viable, la
disponibilidad de la información por medios electrónicos, en formas o en formatos que sean
abiertos, estandarizados, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y
reutilizables, conjuntamente con sus metadatos, de forma que sea posible su reutilización
en condiciones óptimas. Tanto el formato como los metadatos cumplirán normas o
estándares formales abiertos.
Cuando resulte técnica y económicamente viable, el desarrollo de aplicaciones informáticas
en este ámbito podrá incorporar en sus prescripciones técnicas la condición de facilitar,
además de la descarga masiva, la puesta a disposición de los datos a través de interfaces
de programación de aplicaciones (API) adecuadas.
3. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad derivada de esta ordenanza se
diseñarán, siempre que resulte posible, para su disposición o acceso como conjunto de
datos abiertos dentro del Portal de Datos Abiertos de Madrid, atendiendo a las restricciones
de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.
4. Si la información o conjunto de datos fuese de alto valor conforme a lo previsto en la
legislación estatal o comunitaria en materia de reutilización de la información de sector
público, debe garantizarse, siempre que resulte técnica y económicamente viable, la puesta
a disposición de los datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su
recopilación mediante API estandarizada. También se tendrán que proporcionar, a
posteriori, ficheros de descarga con toda la serie temporal que permita un análisis completo
de la información. Cuando estas exigencias supusieran un esfuerzo desproporcionado,
esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en el plazo que resulte
necesario para hacerse técnica o económicamente viable o se hará con las restricciones
técnicas temporalmente necesarias.
5. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que suscriba el Ayuntamiento de
Madrid para la gestión de las competencias reguladas en esta ordenanza establecerán:
a) el contenido concreto de las obligaciones, datos, soportes, documentos e
información que, en las condiciones señaladas en los apartados 1 a 4 ambos
inclusive, se deban generar, adquirir, gestionar y poner a disposición del
Ayuntamiento de Madrid como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato.
b) la información que deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid en los plazos
previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, cuando les sea
requerida por el órgano de contratación para el cumplimiento de las obligaciones
municipales de acceso a información pública y publicidad activa.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 195
6. Las sanciones previstas en el apartado 5 se impondrán sin perjuicio de la obligación de
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados en los términos legalmente previstos.”
Noventa y uno.- Se suprimen los artículos 246 a 250, ambos inclusive, que quedan sin
contenido.
Noventa y dos.- La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes
términos:
“DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de
reutilización de la información pública.
1. Los sistemas y aplicaciones informáticas que se utilicen o generen para la gestión de las
competencias que en esta ordenanza se regulan deberán permitir la extracción automática
de la información para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
de reutilización de la información pública recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la
Ciudad de Madrid.
2. La extracción deberá garantizar, siempre que resulte técnica y económicamente viable, la
disponibilidad de la información por medios electrónicos, en formas o en formatos que sean
abiertos, estandarizados, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y
reutilizables, conjuntamente con sus metadatos, de forma que sea posible su reutilización
en condiciones óptimas. Tanto el formato como los metadatos cumplirán normas o
estándares formales abiertos.
Cuando resulte técnica y económicamente viable, el desarrollo de aplicaciones informáticas
en este ámbito podrá incorporar en sus prescripciones técnicas la condición de facilitar,
además de la descarga masiva, la puesta a disposición de los datos a través de interfaces
de programación de aplicaciones (API) adecuadas.
3. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad derivada de esta ordenanza se
diseñarán, siempre que resulte posible, para su disposición o acceso como conjunto de
datos abiertos dentro del Portal de Datos Abiertos de Madrid, atendiendo a las restricciones
de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.
4. Si la información o conjunto de datos fuese de alto valor conforme a lo previsto en la
legislación estatal o comunitaria en materia de reutilización de la información de sector
público, debe garantizarse, siempre que resulte técnica y económicamente viable, la puesta
a disposición de los datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su
recopilación mediante API estandarizada. También se tendrán que proporcionar, a
posteriori, ficheros de descarga con toda la serie temporal que permita un análisis completo
de la información. Cuando estas exigencias supusieran un esfuerzo desproporcionado,
esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en el plazo que resulte
necesario para hacerse técnica o económicamente viable o se hará con las restricciones
técnicas temporalmente necesarias.
5. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que suscriba el Ayuntamiento de
Madrid para la gestión de las competencias reguladas en esta ordenanza establecerán:
a) el contenido concreto de las obligaciones, datos, soportes, documentos e
información que, en las condiciones señaladas en los apartados 1 a 4 ambos
inclusive, se deban generar, adquirir, gestionar y poner a disposición del
Ayuntamiento de Madrid como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato.
b) la información que deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid en los plazos
previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, cuando les sea
requerida por el órgano de contratación para el cumplimiento de las obligaciones
municipales de acceso a información pública y publicidad activa.
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B.O.C.M. Núm. 225
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