Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b)
La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe
supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros en
el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las
instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio
municipal, incluidos los expresamente citados en el apartado 1.
c)
Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios
municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado
1 cuando su importe supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad
de tres mil euros.
d)
El aprovechamiento especial del dominio público que supone el
estacionamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y
VMU destinados a su arrendamiento sin conductor sin base fija, por cada
vehículo que se despliegue en el demanio municipal sin haber obtenido de
forma previa la oportuna autorización demanial municipal en los términos
exigidos por el artículo 193.
e)
El aprovechamiento especial del dominio público contrario a derecho que
supone el estacionamiento de vehículos prohibidos o no autorizables para su
arrendamiento sin conductor sin base fija en el dominio público local, por cada
vehículo que se despliegue.
f)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los
bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere
la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros.
g)
La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por
ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora en la gestión,
protección y defensa del patrimonio y demanio municipal.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones leves:
a)
La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe no
supere la cantidad de mil euros en el dominio público local, en los espacios
públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes
muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente
citados en el artículo 245.1.
b)
Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios
municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado
1 cuando su importe no supere la cantidad de mil euros.
c)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes
destinados a un servicio público por los usuarios del mismo que ocasionen un
perjuicio económico que no exceda de la cantidad de mil euros.
d)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los
bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico que no
exceda de la cantidad de mil euros.
En la imposición de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes
criterios para su graduación: el importe de los daños causados; el valor de los bienes o
derechos afectados; la naturaleza o gravedad del daño o perjuicio ocasionado a la
conservación, uso adecuado, defensa y protección de los bienes, equipamientos,
infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal, autonómica o municipal, o
afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana; la reiteración por parte del
responsable, y al grado de culpabilidad de éste.
BOCM-20210921-25
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones muy
graves se sancionarán con multas de hasta tres mil euros; las graves con multas de hasta
mil quinientos euros; y las leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b)
La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe
supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros en
el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las
instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio
municipal, incluidos los expresamente citados en el apartado 1.
c)
Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios
municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado
1 cuando su importe supere la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad
de tres mil euros.
d)
El aprovechamiento especial del dominio público que supone el
estacionamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y
VMU destinados a su arrendamiento sin conductor sin base fija, por cada
vehículo que se despliegue en el demanio municipal sin haber obtenido de
forma previa la oportuna autorización demanial municipal en los términos
exigidos por el artículo 193.
e)
El aprovechamiento especial del dominio público contrario a derecho que
supone el estacionamiento de vehículos prohibidos o no autorizables para su
arrendamiento sin conductor sin base fija en el dominio público local, por cada
vehículo que se despliegue.
f)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los
bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere
la cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros.
g)
La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por
ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora en la gestión,
protección y defensa del patrimonio y demanio municipal.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones leves:
a)
La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe no
supere la cantidad de mil euros en el dominio público local, en los espacios
públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes
muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente
citados en el artículo 245.1.
b)
Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios
municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado
1 cuando su importe no supere la cantidad de mil euros.
c)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes
destinados a un servicio público por los usuarios del mismo que ocasionen un
perjuicio económico que no exceda de la cantidad de mil euros.
d)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los
bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico que no
exceda de la cantidad de mil euros.
En la imposición de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes
criterios para su graduación: el importe de los daños causados; el valor de los bienes o
derechos afectados; la naturaleza o gravedad del daño o perjuicio ocasionado a la
conservación, uso adecuado, defensa y protección de los bienes, equipamientos,
infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal, autonómica o municipal, o
afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana; la reiteración por parte del
responsable, y al grado de culpabilidad de éste.
BOCM-20210921-25
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones muy
graves se sancionarán con multas de hasta tres mil euros; las graves con multas de hasta
mil quinientos euros; y las leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros.